Aviso a España del Consejo de Europa: No se puede privar de derecho al voto a las personas con discapacidad intelectual
"Nadie debería ser privado de su derecho al voto debido a sus discapacidades. Las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales no son una excepción".
La comisionada de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Dunja Mijatovic, ha advertido de que España no puede privar de derecho al voto a las personas con discapacidad intelectual. Así lo ha puesto de manifiesto en sus observaciones escritas presentadas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso de la española María del Mar Caamaño Valle contra el estado, por haberle retirado este derecho un tribunal.
"Nadie debería ser privado de su derecho al voto debido a sus discapacidades. Las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales no son una excepción", ha señalado Dunja Mijatovic, coincidiendo con la publicación de sus observaciones escritas.
Las observaciones del Comisionado se basan en el trabajo de la Oficina del Comisionado sobre el derecho de voto de las personas con discapacidad y una visión general del Consejo de Europa y las normas internacionales sobre este tema, comenzando con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Así, advierte de que privar a las personas del derecho de voto basándose en la discapacidad, incluso después de una evaluación hecha por un juez sobre la capacidad cognitiva o el estado de salud mental de la persona, es contrario a estas normas. Tampoco los considera compatible con ningún objetivo legítimo y avisa de que supone discriminación.
"En una democracia moderna, nadie necesita justificar por qué votan por un partido o candidato en particular. Contrariamente a las creencia mayoritaria, privar a una persona de su derecho a votar no protege a la persona ni a la sociedad", añade.
La comisionada también señala una serie de obligaciones que los estados deben cumplir para que el derecho al voto sea efectivo para las personas con discapacidades intelectuales y psicosociales. Además de las medidas generales de accesibilidad y ajustes razonables, también deben incluir, cuando sea necesario, asistencia y apoyo para que la persona entienda lo que está en juego en una elección, para elegir y votar.
"Los Estados tienen un papel que desempeñar para prevenir los conflictos de intereses en la implementación de ese apoyo, pero no deben invadir el núcleo del derecho al voto", insiste.
Aunque la comisionada se pronuncia a raíz de un caso de una ciudadana española, pone de manifiesto que la situación en España ejemplifica la de la mayoría de los Estados miembros en el Parlamento Europeo.
Las intervenciones de terceros representan una herramienta adicional a disposición del Comisionado para ayudar a promover y proteger los derechos humanos.
100.000 privados de voto
El derecho al voto de las personas con discapacidad intelectual es una vieja reivindicación del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que estima que esta privación afecta a casi 100.000 personas en España.
En la actualidad, la Cámara Baja española tramita una proposición de Ley de reforma electoral, planteada desde la Asamblea de Madrid, a sugerencia precisamente del CERMI, que corregiría la privación del derecho de sufragio a personas incapacitadas judicialmente. Sin embargo, se han producido sucesivas dilaciones en la aprobación de esta norma.
Según el CERMI, ya son siete países los que han suprimido las barreras y restricciones legales al derecho de sufragio universal para todas las personas con discapacidad: Austria, Croacia, Italia, Países Bajos, Letonia, Suecia y Reino Unido.
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