Archivada la causa contra Dani Mateo por sonarse los mocos con la bandera de España
El juez considera que se trata de una "actuación humorística desafortunada y provocadora", pero no de un delito.
El juez ha archivado la causa abierta contra el presentador Dani Mateo por el número de El Intermedio en el que simulaba sonarse los mocos con la bandera de España. La noticia ha sido adelantada por Cadena SER, donde informan de que el juez ha considerado que se trata "de una actuación humorística muy desafortunada y provocadora", pero no un delito.
En su auto, el juez concluye que el presentador no tuvo ninguna intención de fomentar el odio contra nadie, al igual que comparte la Fiscalía de Madrid. La resolución puede ser recurrida en reforma o bien en apelación.
El juez Adolfo Carretero investigaba a Dani Mateo a raíz de la denuncia interpuesta por Alternativa Sindical de Policía tras la aparición del presentador de televisión en un programa emitido en "horario de máxima audiencia" en el que mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España, han informado desde Fiscalía.
En su escrito, la Fiscalía sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena "desafiante" o "crítica" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".
En la resolución, el instructor sustenta su archivo en que "no existen pruebas suficientes para imputarle un delito de odio", al igual que en lo relativo al delito de ultraje a la bandera.
"Los ultrajes a la bandera de España pueden ser coactivos o denigratorios, asemejándose en este segundo supuesto el delito de la injuria", recalca el magistrado, a lo que agrega: "uno de los límites a la libertad de expresión protegida por el artículo 20 de la Constitución, y de la que el humor es una manifestación, es precisamente el delito de injuria, pues como dice el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión no ampara la injuria".
En esta línea, subraya que no se podía rechazar la denuncia de plano, ya que sonarse "los mocos con la bandera de España", aunque se pretenda "hacer en un contexto humorístico" son "per se actos denigratorios", al igual que lo entiende el fiscal. Y añade que con "el humor también se puede ultrajar e injuriar a personas y símbolos".
"No obstante, a la vista de que el Ministerio Fiscal, que teóricamente defiende al interés general y a la sociedad, considera que el ánimo cómico de Mateo no fue el de ultraje, sino que se trato de 'una puesta en escena desafiante o crítica' que permite la libertad de expresión, aunque pueda ofender los sentimientos de muchos españoles, no parece razonable continuar el presente procedimiento", recalca.
Por tanto, concluye que se trata de "una actuación humorística en un medio público y ante numerosísima audiencia, muy desafortunada y provocadora". Pero que, agrega el juez, "conforme al principio de intervención mínima del derecho penal y amplia de la libertad de expresión" no encaja suficientemente en el artículo 543 del Código Penal al no estar acreditado el ultraje.
El magistrado ha tomado la decisión después de que la Fiscalía solicitase esta mañana el archivo de la causa. En un escrito remitido al titular del juzgado de instrucción número 47 de Madrid, el Ministerio Público cree que el acto que se reprocha a Mateo no va más allá de una "cierta dosis" de provocación "permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión".
Descarta por tanto que haya quedado acreditado un supuesto delito de ofensas o ultraje a símbolos de España o sus comunidades efectuado con publicidad y un delito de odio por los que le denunció la organización Alternativa Sindical de Policía.
Mateo fue denunciado tras interpretar un "sketch" en un programa de "El Intermedio" de La Sexta, en el que, mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España.
"Perdón, perdón ¿qué he hecho? Yo no quería ofender a nadie. (...) No quería ofender ni a los españoles, ni al rey ni mucho menos a los chinos que venden estos trapos. No, trapo, no, trapo tampoco", decía en el vídeo.
Pero la Fiscalía destaca que "ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener que nos encontramos ante un delito de ultraje".
A juicio del Ministerio Público, la actuación de Dani Mateo no fue acompañada ni de una conducta violenta ni de expresiones o gestos vejatorios o que justificasen o promoviesen el desprecio. Más bien lo sitúa en una puesta de escena "desafiante" de las que se utilizan "cada vez más" para llamar la atención en los medios de comunicación, "protagonizado por un humorista, dentro de un programa de televisión de humor satírico en torno a noticias de actualidad".
La Fiscalía también recuerda que para imputar este delito debe darse un "propósito inequívoco" de menospreciar y ultrajar la bandera "que en el presente caso no se da". Y ello "aun a pesar de reconocer y destacar que la conducta desplegada por el investigado produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad".
De hecho, su emisión suscitó tantas críticas y polémica que La Sexta decidió retirar el "sketch" de la web al día siguiente, tras detectar que había gente que se sintió molesta y ofendida. En cualquier caso, como insiste la Fiscalía, este tipo de acciones solo pueden admitirse bajo el prisma de libertad de expresión, según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dicha doctrina, precisa, "vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas que chocan, inquietan, importunan o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática".
Y en este horizonte "la crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión".
En cuanto al delito de odio, considera que no incitó a la discriminación puesto que con sus manifestaciones "hilarantes" no perseguía la violencia ni la venganza ni siquiera "puntualmente".