Absuelto el médico acusado por la muerte de una interna en un CIE de Madrid
Estaba acusado de homicidio imprudente
El Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid ha absuelto a un médico del Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche acusado de homicidio imprudente por la muerte el 19 de diciembre de 2011 en esas instalaciones de la inmigrante congoleña Samba Martine, portadora del VIH.
En una sentencia el juez entiende que “sería injusto cargar al acusado en exclusiva el fallecimiento de Samba Martine pues “tanto las omisiones de otras personas -fue atendida varios días por distintos médicos y enfermeras- como las deficiencias burocráticas tuvieron un peso muy relevante en que la interna no recibiera el tratamiento debido”.
La Fiscalía no acusaba en este caso y en el juicio la acusación particular, ejercida por la familia de Samba Martine, pidió tres años y medio de prisión para el médico al estimar que su actuación provocó que la interna empeorase gravemente de la dolencia que padecía.
Por su parte, la acusación popular, ejercida por la ONG Ferrocarril Clandestino, solicitó para el doctor dos años de cárcel.
El magistrado declara probado que Samba Martine fue internada en fecha indeterminada en el Centro de Estancia Temporal para Inmigrantes (CETI) de Melilla y el 20 de septiembre de 2011 se le efectuó un reconocimiento médico para verificar si era portadora del virus de inmunodeficiencia adquirida (VIH).
Añade que un Juzgado de Melilla autorizó su internamiento en el CIE de Aluche de Madrid y el 12 de noviembre se le efectuó un reconocimiento médico en el que se señaló que su situación en ese momento era buena.
La resolución agrega que sin embargo ese mismo día fue atendida por síntomas gripales y picazón en la región perianal por lo que le recetaron dos medicamentos.
El juez relata que el 15 de noviembre fue vista por primera vez por el acusado, como médico de atención primaria del CIE, al acudir Samba Martine con cefaleas, síntomas gripales, tos y dolor torácico con roncos, ante lo que le recetó otros cuatro medicamentos.
La sentencia señala que el acusado vio por última vez a Samba Martine el 30 de noviembre y desde entonces fue atendida hasta siete veces más en distintos días con sintomatología diversa por varios médicos y enfermeras, que “podían ver las visitas precedentes en el historial médico y ninguno de ellos acordó ni el traslado al hospital ni análisis alguno”.
Añade que a la vista que persistía la cefalea el 19 de diciembre se decidió trasladarla a un hospital para descartar alguna enfermedad neurológica por lo que fue llevada en un coche policial al hospital 12 de octubre de Madrid, donde fue atendida en urgencias y falleció al cabo de siete horas.
“La enfermedad que dio lugar al fallecimiento fue una criptococosis sistémica y los resultados del análisis de 20 de septiembre de 2011 del CETI de Melilla, en los que se detectó que Samba Martine era portadora del VIH, no se conocieron hasta el 30 de noviembre de 2012”, explica el juez.
Para el juez “si se hubiese recibido el informa del CETI de Melilla donde se hacía constar que era portadora del VIH hubiera estado clara la importancia de la enfermedad y la necesidad de ingreso inmediato”.
“No es entendible que ese informe se efectúe el 20 de septiembre de 2011 y sus resultados no se conociesen hasta el 30 de noviembre de 2012 cuando Samba Martine ya había fallecido prácticamente un año antes”, lamenta el juez.
Para el magistrado tampoco es entendible que no hubiese una coordinación de datos entre los centros de internamiento lo que “hubiera facilitado previsiblemente el ingreso hospitalario”.
Por otra parte el juez hace constar “lo penoso y lamentable que resulta que el traslado al hospital se efectuase en un coche policial y no en una ambulancia a la vista del estado tan grave de la interna”.