17-A: Tres años, tres acusados y un juicio pendiente
La Audiencia Nacional deberá determinar si los acusados pueden ser considerados autores de la matanza de Barcelona y Cambrils o meros integrantes de la célula.
Se cumplen tres años de los atentados yihadistas en Cataluña que dejaron 16 fallecidos y cientos de heridos en las calles de Barcelona y Cambrils, y el juicio en la Audiencia Nacional contra los tres acusados de formar parte de la célula yihadista está cada vez más cerca.
Los escritos de acusación tanto de la Fiscalía como de las acusaciones contra Driss Oukabir, Mohamed Houli Chemlal y Said Ben Iazza, los detenidos que, si bien no participaron directamente, sí habrían pertenecido al grupo que ideó y llevó a cabo los ataques, ya se han formulado.
Los seis supuestos autores, tanto del atropello masivo en la Rambla de Barcelona como en el paseo marítimo de la localidad tarraconense de Cambrils, murieron abatidos por agentes de los Mossos d’Esquadra la misma noche o en días posteriores.
Oukabir, Houli e Iazza cumplirán tres años en prisión preventiva. Según fuentes jurídicas consultadas, el tribunal encargado de juzgar los hechos quiere acelerar los plazos para que la vista oral se celebre en los próximos meses, ya que si los acusados cumplen cuatro años en esta situación sin una condena ―aunque no sea firme―, los tres tendrían que ser puestos en libertad provisional.
Diferencias en la calificación jurídica
Las acusaciones coinciden en que los tres formaban parte de la célula que lideraba el imán de Ripoll, Abdelbaki Es Satty, y conocían los planes para llevar a cabo un atentado terrorista en Barcelona. Pero disienten en la calificación jurídica que se les debe atribuir en relación con los ataques, según los escritos de conclusiones provisionales consultados por Europa Press.
Mientras que la fiscal del caso, Ana Noé, está de acuerdo con el juez de instrucción en que ninguno de los tres puede ser acusado por los asesinatos cometidos el 17 de agosto de 2017, las acusaciones populares sí creen que se les pueden achacar todas las muertes causadas en Barcelona y Cambrils, aunque ellos no estuvieran en el lugar de los hechos ese día.
De este modo, el Ministerio Público pide penas que van de los 8 a los 41 años de cárcel por delitos de pertenencia a organización terrorista, tenencia, depósito y fabricación de explosivos, conspiración para cometer estragos terroristas y colaboración con la célula yihadista; pero no por asesinatos terroristas.
Por su parte, las dos acusaciones populares que representan la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) y la Asociación 11M Afectados del Terrorismo sí incluyen los asesinatos en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, de los que consideran autores a Driss Oukabir y Mohamed Houli Chemlal.
Prisión permanente revisable
De ahí que la AVT reclame para los dos acusados la máxima pena prevista, prisión permanente revisable. Es la primera vez que una acusación solicita esta condena en la Audiencia Nacional, ya que desde que se reformó el Código Penal en 2015 no se han producido, salvo el de los atentados de Barcelona y Cambrils, casos en los que se contemplen peticiones de este tipo.
La asociación les reclama además más de 2.800 años a cada uno por delitos de integración en organización terrorista, 150 delitos de asesinato terrorista intentados, depósito de explosivos, estragos terroristas y lesiones. También pide que tengan prohibido acudir a Barcelona y Cambrils en un período de 10 años a iniciar desde su excarcelación.
Para el tercer procesado, Said Ben Iazza ―quien fue detenido meses más tarde de los atentados en Castellón―, la AVT solicita en su escrito de conclusiones provisionales una condena de 25 años de cárcel por colaboración con organización terrorista y depósito de explosivos.
También les acusa de asesinatos terroristas la Asociación 11M Afectados del Terrorismo, colectivo que aparte de ejercer acusación popular también representa a 73 víctimas de los atentados. Como acusación particular, estos afectados piden igualmente para los procesados prisión permanente revisable por los asesinatos cometidos en Barcelona y Cambrils.
Salvo la diferencia en los tipos penales atribuibles a los acusados, el relato de hechos de Fiscalía y acusaciones no difiere en lo fundamental: en 2015 se constituyó una célula yihadista con la finalidad última de perpetrar un atentado terrorista en España y que estaba formada por jóvenes de origen marroquí residentes en la localidad gerundense de Ripoll.
El ‘cabecilla’ y líder espiritual era Abdelbaki Es Satty”, el imán que falleció en la explosión de la vivienda de Alcanar un día antes de los ataques donde la célula hacía acopio de decenas de bombonas de butano para atentar. Esta deflagración, en la que resultó herido Houli, fue el detonante que hizo que los jóvenes cambiaran sus planes y decidieran llevar a cabo el atropello en la Rambla.
Fiscalía y acusaciones sitúan a Oukabir y Houli en la casa de Alcanar y en el traslado hasta allí de sustancias explosivas. Al primero se le relaciona con el alquiler de la furgoneta que luego se utilizó para el atropello en Barcelona.
Mientras, a Said Ben Iazza se le acusa de prestar a Younes Abouyaaqoub una furgoneta que era propiedad de su tío, que utilizaba en su negocio de alimentación, “a sabiendas de que iba a ser usada para la adquisición y transporte de productos químicos”.
Reorganización de víctimas y acusaciones
La instrucción de la causa finalizó un año y dos meses después de los atentados, si bien los escritos de conclusiones provisionales de las partes se han hecho esperar debido al recuento real de víctimas ―más allá de los 16 fallecidos― y después por la organización de las acusaciones particulares.
En el primer caso, el instructor solicitó informes médicos de personas que se decían víctimas directas de los atentados de la célula yihadista y rechazó la personación de algunas de ellas argumentando que los forenses no habían podido establecer la relación causa-efecto entre el ataque y las presuntas lesiones de naturaleza psíquica referidas por los recurrentes.
En el segundo caso, fue la Sección Tercera de la Sala de lo Penal, la que se encargará de juzgar los hechos, la que tuvo que poner orden en las acusaciones particulares y reorganizar para, por ejemplo, acumular a varios afectados en una misma personación, incluir a otros que habían quedado fuera o descartar aquellos que el tribunal no considera como afectados directos porque así lo determinó el juez instructor.
A finales de abril de 2020, tres meses antes de que la Sala emitiera su auto en el que envía a juicio a los tres acusados, la causa acumulaba 14 acusaciones particulares y dos populares. Queda pendiente conocer la fecha en que comenzará este esperado juicio.