Por favor, habilita JavaScript para ver los comentarios de Disqus.
Un juez aprueba el despido de un trabajador que durante su baja se agachaba a rezar

Un juez aprueba el despido de un trabajador que durante su baja se agachaba a rezar

El tribunal argumenta que las actividades realizadas, como cargar peso y arrodillarse repetidamente, eran incompatibles con su lumbalgia y retrasaban su recuperación.

Un hombre, de rodillas, reza en una iglesia.dlewis33

Un trabajador despedido mientras estaba de baja por lumbalgia ha perdido su batalla judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha avalado su despido tras confirmarse que realizaba actividades físicas incompatibles con su recuperación. La sentencia menciona cómo se sorprendió al empleado subiendo escaleras, cargando con pesos y arrodillándose repetidamente para rezar, entre otras muchas acciones.

El trabajador, que trabajaba como fregador desde 2008, había iniciado su incapacidad temporal el 28 de diciembre de 2022 por fuertes dolores lumbares. Durante los meses que estuvo de baja, su situación parecía inamovible según sus consultas médicas. Sin embargo, la empresa contrató a un detective privado, que lo grabó realizando actividades tan exigentes como cambiar una rueda, cargar garrafas de agua o llevar en brazos a un niño pequeño, además de agacharse repetidamente en el supermercado o en la iglesia.

Según el fallo, el trabajador tenía contraindicadas posturas de flexión o torsión del tronco porque agravaban su lumbalgia. Estas restricciones médicas fueron desestimadas en su día a día, lo que derivó en la decisión de la empresa de despedirlo el 8 de agosto de 2023 por transgresión de la buena fe contractual. El afectado recurrió el despido alegando que su dolencia era "intermitente" y que su actividad coincidían con períodos asintomáticos.

El tribunal no compró su argumento. Los magistrados afirmaron que no se planteó esta cuestión en la instancia inicial, por lo que no podía valorarse en el recurso. La sentencia también aclara que no todas las actividades realizadas durante una baja son motivo de despido, pero sí aquellas que retrasen la curación o evidencien aptitud laboral.

Uno de los puntos más llamativos del caso es la referencia al rezo del trabajador. El profesor de Derecho Francisco Trujillo ha explicado en Confilegal, que el derecho a la libertad religiosa, recogido en la Constitución, no es absoluto y debe convivir con otras obligaciones legales y contractuales. En este sentido, Trujillo subrayó que arrodillarse de forma repetitiva puede considerarse un movimiento físico incompatible con la recuperación de una lumbalgia, especialmente si los informes médicos lo contraindican.

De hecho, aunque rezar en sí mismo no implica una falta grave, el conjunto de actividades realizadas por el trabajador -como cargar peso o cambiar una rueda- evidenció una conducta incompatible con su estado de baja. Según la sentencia, el despido fue procedente al quebrantar la confianza entre el empleado y la empresa.