Siete motivos para ser nombrado 'indigno' y quedar fuera de la herencia

Siete motivos para ser nombrado 'indigno' y quedar fuera de la herencia

Aparecen recogidos en el Código Civil.

NotarioGTRES ONLINE

El recuerdo de nuestros seres queridos queda más allá de su muerte, pero en ocasiones ese recuerdo es algo más que mental o interno. La espinosa cuestión de las herencias trae de cabeza a familiares, amigos y allegados del finado y no siempre termina significando un 'pellizco' para quien se lo esperaba.

La ley protege el llamado derecho a la 'legítima' a los herederos forzosos, a los que le toca una parte determinada del montante total; sin embargo, hay ocasiones en las que los herederos no llegan a serlo, por lo que se denomina "causa de indignidad"

Así aparece en la legislación española, en concreto en el artículo 756 del Código Civil. En él se establecen siete circunstancias y causas por las que una persona puede no recibir ni siquiera la parte de la 'legítima' que podría corresponderle. 

Estas son las siete vías:

El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

El que, con amenaza, fraude o violencia, obligue al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

El que por iguales medios impida a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplante, oculte o altere otro posterior.

Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hayan prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en el Código Civil.