Polémica sentencia contra un trabajador de Alcampo despedido por ocultar productos en su chaqueta

Polémica sentencia contra un trabajador de Alcampo despedido por ocultar productos en su chaqueta

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ratifica el despido y reabre el debate sobre la confianza laboral.

Un supermercado Alcampo en una imagen de archivo.Eduardo Parra/Europa Press via Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de Alcampo que fue sorprendido ocultando productos en su chaqueta, un incidente que ha puesto sobre la mesa el delicado equilibrio entre la confianza laboral y el delito de hurto. El empleado, con más de 36 años en la empresa y sin sanciones previas, fue interceptado el 9 de febrero de 2023 cuando intentaba salir del supermercado con varios productos escondidos entre sus pertenencias. La alarma de seguridad se activó al pasar por el arco de salida, lo que llevó a los vigilantes a interrogarle. A pesar de que negó llevar productos ocultos, más tarde admitió haber escondido cuatro latas de cerveza, una de callos, un tarro de confitura y una caja de lecitina de soja.

El trabajador impugnó el despido, argumentando que no había cometido hurto porque no llegó a abandonar el establecimiento con los productos, y alegando además problemas de salud como migrañas, ansiedad y depresión. Sin embargo, los tribunales, tanto en primera instancia como en el TSXG, desestimaron su demanda. La sentencia, firmada por los magistrados Fernando Lousada, Jorge Hay y Marta María López, concluye que el hecho de que el hurto no se consumara no invalida el despido disciplinario. Según el fallo, "la conducta del trabajador es constitutiva de una transgresión de la buena fe contractual", al intentar eludir el procedimiento habitual de pago y mentir ante los vigilantes de seguridad. La Sala añade que "la conducta del trabajador se debe calificar como culpable" al haber negado en dos ocasiones haber tomado los productos.

El tribunal también desestimó el argumento del trabajador sobre sus problemas de salud, señalando que sus dolencias "no justificaban una merma de su capacidad intelectual" y, por tanto, no eximían su comportamiento. La defensa del empleado también sugirió que los vigilantes deberían haber esperado a que abandonara el local para tener una prueba más clara de sus intenciones, pero los jueces consideraron que "no es necesario llegar a la consumación del hurto para que la conducta sea sancionable", destacando que el solo hecho de eludir el paso por caja quebraba la confianza de la empresa.

Pere Vidal, abogado laboralista de RocaJunyent, ha señalado a Confilegal que "el debate sobre si constituye hurto es inútil en este caso porque, a efectos del despido disciplinario, no es necesario que la conducta del trabajador sea tipificada como delito". En sus palabras, aunque el empleado "no cometió hurto en sentido estricto, su conducta sí quiebra la confianza de la empresa", lo que justifica la medida disciplinaria adoptada por Alcampo. Vidal también subrayó que, en el ámbito laboral, "la confianza es un pilar fundamental" y que "las empresas pueden tomar medidas disciplinarias si esa confianza se rompe, incluso si no se llega a la consumación de un delito".

El fallo del TSXG refuerza la idea de que la transgresión de la buena fe contractual es motivo suficiente para el despido, sin necesidad de que la acción sea calificada como delito en términos penales. Los magistrados concluyeron que "la empresa no está obligada a utilizar una calificación jurídica exacta en la carta de despido, siempre que los hechos estén bien detallados", despejando así los argumentos de la defensa que se apoyaban en una interpretación más estricta del concepto de hurto.

Este caso ha reabierto el debate sobre los límites del despido disciplinario, especialmente en situaciones en las que no se llega a consumar un delito pero sí se compromete la confianza necesaria entre empleado y empleador.