El Supremo anula la cláusula de una empresa que despedía a su teleoperadores si no alcanzaban objetivos
Según la sentencia a Digitex Informática SLU si el trabajador no cumplía con el 75% de la productividad media, estaba obligado a abandonar el empleo.
El Tribunal Supremo ha anulado este miércoles una cláusula incluida en los contratos de trabajo de una empresa de tecnología que permitía despedir a sus teleoperadores si no cumplían sus objetivos y la califica de “abusiva”.
Según el auto del Supremo, Digitex Informática SLU, una compañía con sede en Madrid, exigía a sus trabajadores alcanzar el 75% de la productividad media del servicio. Si no se cumplía en un periodo de seis meses, el trabajador estaba obligado a abandonar su puesto de trabajo.
El magistrado encargado del caso, Juan Molins, asegura que la empresa pretendía extinguir la relación laboral por "disminución del rendimiento", sin abonar ningún tipo de indemnización, y sin que se valoraran las circunstancias concretas de cada empleado. Además, Molins critica que se trata de una condición contractual que "elude las garantías sustantivas y procesales del despido".
La sentencia indica que la empresa "debe ofrecer elementos suficientes para que pueda alcanzarse la convicción de que hubo realmente un incumplimiento contractual por parte del trabajador", y que así pueda justificar la extinción no indemnizada de la relación laboral.
Además, añade que "se trata de una cláusula tipo, impuesta por la empresa en todos los contratos de trabajo en el ámbito del conflicto, que no había sido negociada libremente con los trabajadores, en la que se exige un rendimiento porcentual respecto de la media de los trabajadores del mismo servicio".
De acuerdo con el auto del Tribunal Supremo no se pueden acordar estas condiciones ignorando lo dispuesto en el convenio colectivo del Contact Center (antes telemarketing) que califica como “falta muy grave la disminución voluntaria y continuada del rendimiento”.