Cuatro causas para desheredar a un cónyuge
Los herederos forzosos están protegidos por la legislación española, pero hay ciertos motivos que justifican que no se beneficien de la herencia.
En una herencia, el fallecido es el que tiene la potestad de, a través de su testamento, decidir cómo se reparten sus bienes. Sin embargo, a la hora de la verdad, la distribución no es totalmente libre.
El motivo es que la legislación española protege a los herederos forzosos, como el cónyuge y los hijos del fallecido. Lo hace a través del establecimiento de la legítima, una parte proporcional de la herencia que corresponde a los herederos directos.
No obstante, en el caso concreto del cónyuge, aunque no es sencillo, sí que es posible poder desheredarle. Para ello se debe cumplir alguna de las cuatro causas que recoge el artículo 855 del Código Civil:
1. Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
2. Haber incurrido en las causas que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170. (El artículo 170 estipula que “cualquiera de los progenitores podrá ser privado total o parcialmente de su potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”).
3. Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
4. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.