La ayuda de 5.000 euros destinada a amos y amas de casa

La ayuda de 5.000 euros destinada a amos y amas de casa

Además, también pueden beneficiarse otros colectivos.

Una cartera con varios billetes de euroPIXABAY

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene disponible una ayuda de la que, entre otros colectivos, pueden beneficiarse los amos y amas de casa. Se trata de la Renta Activa de Inserción (RAI).

Esta ayuda está destinada a aquellas personas que no tengan derecho a la prestación contributiva por desempleo (conocida coloquialmente como paro) y que ya hayan agotado el subsidio por desempleo.

En concreto, pueden percibir la RAI los parados de larga duración mayores de 45 años, los emigrantes retornados en España, las víctimas de violencia de género y doméstica, y los discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

La cuantía de la RAI asciende al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o lo que es lo mismo, a 480 euros mensuales. En ese sentido, cabe destacar que la duración máxima de este subsidio es de 11 meses. Por lo tanto, el montante total de la ayuda puede superar los 5.000 euros (5.280 euros como máximo).

Tal y como detalla el SEPE en su sitio web, estos son los requisitos para poder recibir la Renta Activa de Inserción:

  • Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
  • Ser menor de 65 años.
  • No tener ingresos mensuales propios superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Si se tienen cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar (incluyendo al beneficiario) dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de Renta Activa de Inserción anteriores.