Así funcionan las ayudas que pueden pedir los desempleados mayores de 60 años
Permiten garantizar un mínimo de ingresos pese a no trabajar.
Estar desempleado con 60 años o más es un auténtico problema, ya que a esa edad (pese a contar con una gran experiencia) las empresas suelen decantarse por perfiles más jóvenes.
Sin embargo, hay alternativas para esas personas que buscan un último trabajo con el que completar su vida laboral y no lo encuentran. Se trata de las distintas ayudas que el SEPE tiene disponibles para permitir seguir percibiendo ingresos pese a no trabajar.
Para beneficiarse de cualquiera de las prestaciones que se van a citar en este artículo es necesario:
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación anterior sin haber rechazado oferta de colocación adecuada.
- Suscribir el acuerdo de actividad.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional.
Prestación para mayores de 52 años
La prestación para mayores de 52 años está destinada al mencionado sector de la población que ya haya agotado su prestación o subsidio por desempleo. En este caso, se exige “estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días”, tal y como detalla el SEPE en su sitio web.
La duración de esta ayuda “será hasta que se alcance la edad ordinaria que se exija para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”, según señala el organismo.
Otro aspecto destacable de esta prestación es que, más allá del abono de los 480 euros mensuales, “la entidad gestora (Servicio Público de Empleo Estatal o Instituto Social de la Marina) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la jubilación. La base de cotización por jubilación será el 125% del tope mínimo de cotización vigente en cada momento”.
Renta Activa de Inserción (RAI)
La Renta Activa de Inserción (RAI) es una ayuda a la que pueden acogerse las personas menores de 65 años que “no tienen derecho a la prestación contributiva ni al subsidio por desempleo”, según aclara el SEPE en su sitio web.
En cuanto a su duración, el Servicio Público de Empleo Estatal precisa que el subsidio “se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud”.
Subsidio extraordinario por desempleo
El último recurso en cuanto a ayudas no contributivas es el subsidio extraordinario por desempleo, que está pensado para las personas que ya han agotado las prestaciones citadas en los párrafos anteriores (incluida la RAI).
En concreto, según apunta el SEPE en su sitio web, para recibir esta ayuda es necesario ser parado de larga duración (es decir, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).
En cuanto a la duración máxima del subsidio, el organismo subraya que la misma “es de 180 días”. Además, se destaca que el subsidio extraordinario por desempleo “no podrá percibirse en más de una ocasión”.