Elogio de la Constitución y la democracia españolas
La Constitución no deja de darnos sorpresas. Demuestra ser más capaz que sus exégetas. Incluso quienes nos dedicamos a enseñarla hemos de reconocer que sus potencialidades no se rinden ante ningún prejuicio u opinión bien asentada. Los ejemplos de los ya célebres artículos 155 y 113 (y 114.2) CE así lo demuestran. Respecto del primero, el que regula la llamada "ejecución estatal" (nuestro equivalente a la "coerción federal" alemana), las pruebas son tan contundentes que no cabe sino asumir que nos equivocamos cuando en clase explicábamos a los estudiantes que ese artículo o bien estaba "condenado" a no aplicarse, o bien, en caso de ponerse en práctica, sería el reflejo de una crisis político-institucional de tales dimensiones que no cabía sino dudar de su eficacia. Y, sin embargo, hemos podido comprobar cómo durante varios meses el art. 155 CE se ha aplicado de manera plenamente eficaz y, lo que es más importante aún, en condiciones de relativa normalidad política e institucional. Podremos seguir discutiendo cuál es el posible alcance de las medidas a las que apunta ese art. 155 CE, pero lo que ya no podremos decir más es que es una herramienta constitucional cuya mera activación supone el reconocimiento del "fracaso del Estado" (o de la Política). Porque, más bien, ese artículo ha demostrado ser un muy eficaz instrumento jurídico para defender al Estado (democrático de Derecho) de sus "enemigos", sin que, por supuesto, ello signifique renunciar al imprescindible ejercicio de la política.
Por lo que se refiere al art. 113 CE, el que regula la llamada "moción de censura constructiva", hemos de reconocer asimismo que año tras año explicábamos a nuestros aplicados estudiantes que era prácticamente imposible que algún día aquella prosperase, porque si bien puede resultar relativamente sencillo poner de acuerdo a una mayoría parlamentaria para que censure al Gobierno de turno, resulta, sin embargo, casi imposible que esa misma mayoría de diputados, que además tiene que ser absoluta, se ponga también de acuerdo para otorgar su confianza a un candidato alternativo que sea investido presidente del Gobierno. Y, sin embargo, ha ocurrido. Podemos discutir sobre las razones que han llevado a que eso suceda, entre las que, lógicamente, la fragmentación parlamentaria que impide la formación de mayorías amplias ocupa el lugar principal, sin negar un ápice de protagonismo a la rotundidad de la sentencia de la Audiencia Nacional, que ha puesto al descubierto la rampante corrupción de numerosos y destacados (ex)responsables del Partido Popular; pero más allá de esos motivos, lo cierto es que ha sucedido, desde el más escrupuloso respeto a la Constitución.
Y, de este modo, una vez más, hemos aprendido que nada de lo que nuestra Norma Fundamental prevé es irrelevante, lo que no deja de ser una magnífica noticia, en la medida en que pone de relieve no solo algo que ya sabíamos, que la Constitución es auténtica norma jurídica, sino que, además, la misma regula una arquitectura institucional y procedimental mejor diseñada de lo que a veces imaginamos, en tanto que es capaz de ofrecer respuestas adecuadas tanto a las situaciones de "normalidad política", como a las de mayor excepcionalidad. Y esta es una gran ventaja que no deberíamos despreciar, ya que pone bien a las claras que desde el Derecho hay muy amplios márgenes para la política, siendo esta, además, la mejor garantía de nuestra democracia y del respeto a los derechos que la propia Constitución nos reconoce.
Es oportuno recordar esto porque el fin de la vigencia de las medidas ejecutivas adoptadas por primera vez al amparo del art. 155 CE ha coincidido con la formación de un nuevo Gobierno nacido por vez primera como consecuencia de una moción de censura. Y aunque predomina el elogio generalizado de quienes integran ese nuevo Consejo de Ministros (con claro, y celebrado, predominio de profesionales altamente cualificados, la mayoría de ellos mujeres), también hay plena conciencia de que su trabajo va a ser muy difícil, no solo porque los retos a los que haya de hacer frente de por sí lo sean, sino, sobre todo, porque carece de un apoyo parlamentario sólido, en la medida en que el grupo parlamentario que lo sostiene, el socialista, solo dispone de 84 diputados (de un total de 350).
En esta nueva etapa política que ahora se inicia, en la que uno de los objetivos primeros y más acuciantes pasa por ir dejando atrás el insoportable hedor de la corrupción, los ciudadanos bien haríamos en estar atentos a la acción de gobierno, para ver si se van satisfaciendo las altas expectativas generadas (en materia de educación, sanidad, pensiones, organización territorial del Estado, transparencia, inmigración, etc.). Pero también nos corresponde estar vigilantes de la labor de la oposición, en especial de aquella que con su voto contribuyó a la investidura de Pedro Sánchez como presidente, ya que en sus manos está permitir que esa acción de gobierno se pueda desarrollar adecuadamente, concretándose, entre otras cosas, en la aprobación de leyes que la acompañen. Además, conviene tener siempre muy presente que la aparente debilidad del Gobierno, en el caso de hacer las cosas razonablemente bien, puede no serlo tanto, en realidad, pues la Constitución prevé otro instrumento que, bien empleado, puede servir para lo que está pensado, la exigencia de responsabilidad política al Gobierno, pero también para lo que no resulta tan evidente, el control de la responsabilidad política con que la oposición parlamentaria ejerce su labor.
Y es que, en efecto, la "cuestión de confianza" que regula el art. 112 CE es una herramienta que puede serle muy útil a un presidente del Gobierno que, consciente del meritorio papel desarrollado por su gabinete, así percibido por una mayoría social, se encuentra, sin embargo, con una oposición parlamentaria que, quizás por intereses meramente partidistas o electoralistas, trata de dificultar al máximo su acción de gobierno. Antes de optar por la opción más drástica, la disolución de las Cortes, el presidente del Gobierno podría, en efecto, plantear ante el Congreso de los Diputados una cuestión de confianza para dejar en evidencia, en el correspondiente debate parlamentario, no solo cuáles son los méritos de su gobierno, mediante la exposición de su programa político (el ya desarrollado y el aún pendiente de implementar), sino también, dado el caso, cómo se puede valorar la labor de la oposición y cuáles son sus verdaderas intenciones, dado que, en último término, la cuestión se someterá a votación, y de no prosperar el Gobierno habrá de presentar su dimisión, procediéndose después a la designación de nuevo Presidente de Gobierno.
Habrá que estar, por tanto, muy atentos a lo que el Gobierno del presidente Sánchez hace (o tratar de hacer), y a lo que la oposición parlamentaria le permite, porque, en función de ello, la aparente fragilidad de aquel, de hacer las cosas bien, puede devenir fortaleza, de modo equiparable a como la aparente fortaleza del Gobierno del presidente Rajoy devino, a causa de su mal hacer, en quebradiza fragilidad. Supongo que esa también es la grandeza de nuestra Constitución y de nuestra Democracia.
Antonio Arroyo Gil. Profesor de Derecho constitucional de la Universidad Autónoma de Madrid. @AArroyoGil