El Supremo confirma el procesamiento de Puigdemont y el resto de investigados por el procés
Nuevo auto del juez Pablo Llarena: abre la puerta por primera vez a acusar por sedición y conspiración en vez de rebelión.
El juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el procesamiento del expresidente Carles Puigdemont y la cúpula del procés por los delitos de rebelión y malversación, aunque ha abierto la puerta por primera vez a que se les pueda acusar por delitos alternativos como sería el caso de la sedición y de la conspiración para la rebelión en el hipotético caso de que no quedara acreditado el uso de la violencia.
En un auto, el magistrado desestima los 23 recursos presentados -solo los exconsellers huidos Antoni Comín y Meritxel Serret rehusaron recurrir- contra el auto de procesamiento que él mismo dictó el pasado 21 de marzo por delitos de rebelión, malversación y desobediencia, por lo que ahora las defensas disponen de cinco días para recurrir ante la Sala de Apelaciones del alto tribunal.
Llarena reafirma en el auto que concurre el requisito de violencia en el delito de rebelión y que los datos de Hacienda no sólo no contradicen sino que coinciden, al apreciar algunos indicios de fraude, con su investigación sobre el delito de malversación.
La novedad del auto
La principal novedad es que, pese a que Llarena defiende una vez más que en la causa concurre el requisito de violencia para imputar a 13 investigados el delito de rebelión, el magistrado apunta por vez primera la posibilidad de que los hechos puedan ser también calificados como sedición y conspiración para la rebelión, algo que la propia Sala de Apelaciones ya ha mencionado en alguna ocasión.
El juez explica que la ausencia de determinación expresa de un delito en el auto de procesamiento no impide que la acusación provisional o definitiva que llegue a formularse pueda ser diferente siempre que su base fáctica se encuentre en el propio auto, ya que la finalidad del procesamiento no es otra que definir los hechos objeto del enjuiciamiento, más que los delitos.
Al respecto, indica que en el caso hipotético de que no se acreditara la violencia como estrategia para lograr la independencia unilateral, como así defienden todos los investigados, ello no conduciría al archivo de las actuaciones.
En concreto, señala que los hechos por más que sean evaluados en el sentido que postulan los investigados, no excluyen una acusación por sedición ni tampoco por conspiración para la rebelión, penados con hasta 15 y 7 años, respectivamente.
Sigue diciendo que hubo violencia
Sobre la violencia, considera que la misma no se muestra como un resultado imprevisto en la movilización impulsada por los investigados, sino que fue "conscientemente asumida y buscada para la ejecución de estos hechos, de suerte que el dolo eventual que apuntan los recursos, sólo se muestra como la inferencia subordinada a la concurrencia de un dolo directo".
El magistrado destaca que la insurrección en la que se insertó esta movilización con expresiones de violencia fue de tal envergadura que dos días después de la votación y de que se impulsaran nuevas movilizaciones con cortes de carreteras, el rey dirigió un mensaje a la nación y reclamó al Govern y a los funcionarios que respetaran el orden constitucional.
Como consecuencia del quebranto del ordenamiento jurídico, el juez recuerda que cerca de 3000 empresas (con un volumen de facturación de 44.000 millones de euros), cambiaron su domicilio a lugares fuera de Cataluña, y que el Gobierno tuvo que salir al paso de una delicada retirada masiva de fondos de las entidades financieras domiciliadas en Cataluña.
El instructor de la causa del 'procés' en el Tribunal Supremo también afirma que los datos que le entregó recientemente el Ministerio de Hacienda coinciden con los indicios de malversación recogidos en su investigación contra los miembros del ex Govern.
En relación con las manifestaciones realizadas por algunos acusados sobre las manifestaciones del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, en el sentido de que no se había gastado "un euro público" en el referéndum ilegal del 1-O, el juez les reprocha en su auto que silenciaran parte de las manifestaciones del miembro del Ejecutivo de Rajoy ya que éste apuntó en la misma entrevista a "la posibilidad material de que pueda existir una mecánica de fraude oculta y no confirmada".
El juez precisa que la información remitida por el Ministerio de Hacienda evidencia la incorrección del alegato de los recurrentes, pues "no sólo no acredita que la investigación de este proceso se muestre errónea, sino que la propia fiscalización de las cuentas de la Generalitat que se ha llevado por el Ministerio de Hacienda detectó (y mucho antes de que se desatara la polémica que la defensa esgrime), determinados marcadores que sugerían lo que el auto de procesamiento sostiene, impulsando por ello el Ministerio de Hacienda a que se realizara la indagación judicial que en este procedimiento se desarrolla".
Pudieron engañar a Hacienda
En su auto, recoge que la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE) ha dictado cuatro acuerdos, conforme con las previsiones de la Ley orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para el control presupuestario de la Comunidad Autónoma de Catalunya.
Los mismos -indica el juez- establecen mecanismos de control que descansan en el suministro de información de alcance estrictamente presupuestario y contable, a partir de un sistema de certificados y de declaraciones responsables, de suerte que el control primero no supone necesariamente que la realidad fáctica o material sea coincidente con la documentación presupuestaria y contable con la que se cuenta.