¿Puede ser Jordi Sànchez president de la Generalitat desde la cárcel?
Existe un precedente de una situación similar en Euskadi.
España se encuentra ante una nueva encrucijada. Tras el reconocimiento simbólico por parte del Parlament de Cataluña, el expresident de la Generalitat Carles Puigdemont ha designado a Jordi Sànchez como el nuevo candidato de Junts per Catalunya a ocupar su antiguo puesto.
El expresident, que se encuentra imputado por sedición, rebelión y malversación de caudales públicos y que permanece huido de la justicia en Bruselas, ha señalado al exlíder de la Assamblea Nacional Catalana como su potencial sucesor. Sànchez lleva encarcelado de manera preventiva en la prisión de Soto del Real (Madrid) desde octubre del año pasado. Este se encuentra imputado por un delito de sedición por supuestamente dirigir y alentar a las masas el 20 y 21 de septiembre con el objetivo de impedir una operación policial contra la organización del referéndum del 1-O.
Puigdemont provoca así un nuevo choque con las instituciones españolas y abre un debate jurídico sobre la viabilidad de una candidatura de un diputado que permanece en prisión provisional.
Derechos políticos
Un candidato a la presidencia de la Generalitat debe de cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, tiene que poder ser elegido como presidente. Es decir, tiene que ser una persona mayor de edad y que goce de su derecho de sufragio pasivo, por tanto, que no esté inhabilitado por la justicia.
Al no haberse dictado sentencia, Sànchez todavía conserva sus derechos políticos, al igual que otros encarcelados como Oriol Junqueras o Joaquim Forn. "Las personas en situación de prisión provisional disfrutan de la presunción de inocencia y legalmente no existe ninguna incompatibilidad para ser proclamados candidatos", ha señalado la jueza Montserrat Comas, portavoz en Catalunya de la asociación Juezas y Jueces por la Democracia, en declaraciones a RAC1 recogidas por elnacional.cat.
"Jordi Sànchez está en presión como medida cautelar, no como condenado que podría llevar la inhabilitación. El juez entendió que podía haber riesgo de fuga. Pero la inhabilitación sólo puede ser consecuencia de una condena, y claramente no es el caso. Que el Supremo deniegue la presencia de Sánchez en el Parlament sería por su valoración sobre ese riesgo", señala Rubén Martínez Dalmau, profesor de Derecho Constitucional en la Universitat de València por correo a El HuffPost.
Esta circunstancia fue lo que permitió que ambos fueran candidatos en las elecciones catalanas. A diferencia de lo que ocurrió con el líder de la izquierda abertzale Arnaldo Otegi que no pudo concurrir a las elecciones vascas de 2016, debido a que está inhabilitado hasta 2021.
Además, el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006 establece el requisito de que el candidato a la presidencia sea diputado del Parlament, algo que no ocurre con los candidatos a la presidencia del Gobierno de España. "El Presidente o Presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Puede regularse por ley la limitación de mandatos", señala el Estatut en su artículo 67. Sànchez también cumple con este requisito.
Asimismo, tiene que ser propuesto como candidato por el presidente del Parlament. Al igual que hizo en enero, Roger Torrent ha anunciado que, tras la renuncia de Puigdemont, pretende iniciar la próxima semana una ronda de contactos con los representantes de los grupos parlamentarios para proponer un nuevo candidato a la presidencia de la Generalitat. Al existir mayoría absoluta independentista, Sànchez tendría fácil ser propuesto.
Autorización de Llanera
Una vez fuera propuesto por el presidente del Parlament y elegida la fecha de la investidura, Sànchez tendría que solicitar permiso al juez Llarena para acudir a su debate de investidura. El Tribunal Constitucional estableció esa autorización judicial como un requisito imprescindible para la celebración del pleno, así como la presencia física del candidato en el Parlament.
Aquí se pueden ver las condiciones que puso el Constitucional para la sesión de investidura:
Un preso fue candidato a lehendakari
Solo existe un antecedente de una situación similar. Hace 30 años un preso fue candidato a lehendakari vasco. El entonces diputado Juan Karlos Yoldi, que se encontraba en prisión provisional por su presunta pertenencia a ETA, acudió el 26 de febrero de 1987 al Parlamento vasco en Vitoria-Gasteiz para el debate de investidura como candidato de Herri Batasuna.
La Audiencia de Pamplona determinó que la prisión preventiva no reducía sus derechos políticos y que, por tanto, podía acudir al debate de investidura. "Si la legislación permite a los ciudadanos en prisión preventiva su presentación como candidatos a parlamentarios o presidentes de comunidades autónomas y son elegidos democráticamente, oponer trabas al ejercicio de su derecho lesionaría a su vez los derechos políticos de sus electores", aseguró la Audencia de Pamplona según recoge la Cadena SER.
A pesar del permiso, Yoldi no obtuvo ningún voto en la investidura ya que los diputados de HB se ausentaron del resto del pleno. En su lugar, José Antonio Ardanza, candidato del PNV, fue elegido lehendakari con los votos del PNV, PSE y CDS.
Sin embargo, el juez que instruye la causa sobre el procés, Pablo Llarena, ha denegado anteriormente los permisos solicitados para salir de la cárcel de Soto del Real, al considerar que persiste el riesgo de reiteración delictiva. Por ejemplo, Sànchez, Junqueras y Forn no fueron autorizados a acudir al pleno de investidura de Puigdemont el 30 de enero, que finalmente no se produjo.
Moncloa confía en el juez
Hasta ahora, únicamente ha logrado delegar su voto en el diputado Jordi Turull. El abogado de Sànchez, Jordi Pina, tiene previsto pedirlo, aunque Moncloa confía en que el juez no se lo conceda, según cuenta El País. Ahora bien, Llanera podría cambiar de opinión y permitir que Sànchez acuda a la investidura.
Algunos expertos consideran que el juez tiene que dar ese permiso a Sànchez. Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, ha señalado en un artículo en eldiario.es que Llarena no puede impedir que Sànchez acuda a la sesión de investidura. "Con la Constitución Española no es posible impedir que Jordi Sánchez acuda al Parlament para la sesión de investidura. En el caso de que el juez instructor del Tribunal Supremo entendiera que puede impedirlo, no solamente podría Jordi Sánchez querellarse contra él por prevaricación, sino que podría también solicitar la nulidad de toda la instrucción".
También ha opinado de manera parecida Joan Vintró, catedrático de Derecho Constitucional en la Universitat de Barcelona, en un informe jurídico que hizo para ERC sobre la posibilidad de que Oriol Junqueras fuera candidato y que fue desvelado por RAC1. Este profesor considera que si la ley permite que alguien sea diputado, aunque esté en prisión preventiva, también debe permitir las consecuencias que se deriven de ello.
Sin embargo, no todos los expertos piensan de la misma manera. Eduardo Vírgala, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco, considera que para ser candidato, el juez Llanera debería poner antes a Sànchez en libertad. "Teniendo en cuenta el auto del Constitucional de 27 de enero de 2018, que expresamente impide una investidura que no sea presencial, la única manera legal de que Sànchez sea candidato es que el juez levante la medida de prisión provisional y pase a la situación de libertad, lo que, por todos los antecedentes, parece si no imposible, muy altamente improbable. En ese caso, no cabría que se impidiera su investidura, ya que ninguna norma le impide ser candidato si está en libertad", explica mediante correo electrónico a El HuffPost.
Respecto a la posibilidad de que Llanera otorgue a Sànchez el permiso para acudir a la investidura, Vírgala considera que existen diferencias respecto a lo ocurrido en 1987 en Euskadi, ya que en este caso el candidato sí podría ser elegido y su ejercicio como president de la Generalitat sería muy difícil desde la cárcel. "El permiso del juez para que acuda solo a la investidura, creo que no es pertinente teniendo en cuenta que no bastaría con ese único permiso (a diferencia de lo ocurrido con el miembro de ETA), sino que, dada la alta probabilidad de que sea investido, sería necesario un permiso posterior para la toma de posesión y una situación posterior de práctica imposibilidad del ejercicio del cargo".
"Es como si un alto directivo de una empresa en prisión provisional pidiera permiso para ser designado director ejecutivo de esa empresa y, luego, permisos diarios para dirigirla. Sería inconcebible y contradictorio con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Constitución, que señala que los derechos fundamentales pueden limitarse por el sentido de la pena", señala Vírgala.
Recurso al Constitucional
En el caso de que Llarena no conceda el permiso, Sànchez puede recurrir ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, en el caso de que la respuesta también sea negativa, plantear posteriormente un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
Precisamente este tribunal tiene previsto reunirse el martes para decidir si admite a trámite el recurso interpuesto por el Gobierno contra la propuesta de investidura de Puigdemont. Los magistrados lograron un acuerdo por unanimidad el pasado 27 de enero para impedir una investidura telemática. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre si admitir a trámite o no el recurso, que era para lo que realmente se habían reunido. La decisión que tomen esta semana podría poner dificultades a una investidura de Sànchez.
En el caso de que el Constitucional cierre la puerta a una investidura de Sànchez, todo hace indicar que Torrent no se arriesgará a desobedecerlo y proponerlo como candidato. Entonces, los partidos independentistas pondrán en marcha el plan C y propondrán al exportavoz del Govern, Jordi Turull, también imputado pero en libertad bajo fianza, como tercer candidato a la investidura.