Cómo reclamar el impuesto de plusvalía municipal

Cómo reclamar el impuesto de plusvalía municipal

EUROPA PRESS

El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado hoy varios artículos de la norma foral sobre el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana en Guipúzcoa, al entender que va contra el principio de capacidad económica tributar por este impuesto cuando la venta del inmueble se ha realizado con pérdidas.

La sentencia sobre la Hacienda Foral de Guipúzcoa, que es copia de la normativa estatal en la materia, pone la alfombra roja para que pronto haya un recurso similar sobre la Ley Estatal.

De acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, este impuesto grava La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias.

Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio.

El tributo solo exonera a quienes vendan con pérdidas pero continúa vigente para quienes sí obtienen beneficios en la operación.

Si estás en el primer grupo, la reclamación puede tener una (administrativa) o dos fases (administrativa y judicial).

Fase administrativa

Legálitas ha explicado que el primer paso para reclamar el impuesto de plusvalía municipal es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que ha recaudado el impuesto, haciendo constar el importe satisfecho.

El primer paso es presentar un escrito de rectificación y devolución en el ayuntamiento

Presentado el escrito se abre la vía administrativa y el ayuntamiento tendrá que contestar dándonos plazo para interponer un recurso de reposición y si lo permite, puesto que hay poblaciones que no disponen del Tribunal Económico Administrativo municipal, a continuación una reclamación económico administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo municipal correspondiente, agotándose así la vía administrativa.

Antes de iniciar la vía judicial también ve aconsejable valorar cada caso, porque "no siempre va a compensar interponer un contencioso administrativo". Si el propio ayuntamiento realiza la liquidación porque ha pasado el plazo voluntario para pagarlo y el usuario no lo ha hecho o porque realizan liquidación administrativa, y da un plazo para contestar, hay que aprovechar dicho plazo para interponer el correspondiente escrito de alegaciones o recurso de reposición, pero sin olvidar efectuar el pago.

Procedimiento judicial

Entonces, se puede iniciar un procedimiento judicial que es donde más posibilidades hay de ganar, indica Legálitas, que explica que el plazo es de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.

Cada vez más sentencias anulan liquidaciones de este impuesto

Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Ahora, la sentencia del Tribunal Constitucional obligará a cambiar la normativa y generará un alud de solicitudes de devolución.

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