El Supremo incrementa en dos años la pena para Gago por el crimen de Isabel Carrasco

El Supremo incrementa en dos años la pena para Gago por el crimen de Isabel Carrasco

EFE

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado la petición del fiscal y ha incrementado en dos años -hasta los 14 en total-, la pena impuesta a la policía municipal de León Raquel Gago por el asesinato en mayo de 2014 de la presidenta de la Diputación de León Isabel Carrasco. La Sala confirma por otra parte las condenas a 22 y 20 años de cárcel impuestas a Montserrat Ascensión González y a su hija Montserrat Triana Martínez por el crimen.

Respecto de Gago, el incremento responde a su condena por tenencia ilícita de armas, que se suma a la de 12 años de cárcel que le fue impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) como cómplice del asesinato.

Entiende el Supremo en su fallo -la sentencia completa se dará a conocer en las próximas semanas- que también es responsable de tenencia por hacerse cargo del revólver con el que se cometió el crimen.

El Supremo entiende que que también es responsable de tenencia por hacerse cargo del revólver

El acuerdo adelantado este jueves por la Sala Segunda del Supremo, tan sólo un día después de la celebración de la vista en la que se escucharon los argumentos de todas las partes, ya ha sido comunicado al tribunal que enjuició los hechos, la Audiencia Provincial de León, "a los efectos oportunos". La decisión sobre el futuro más inmediato de Gago, quien actualmente se encuentra en libertad, depende ahora de la decisión de ese tribunal.

DESESTIMACIÓN DE LOS RECURSOS

El fallo supone, asimismo, la desestimación de los recursos presentados tanto por la defensa de madre e hija como por el abogado de Gago. El letrado de Monstserrat González y de su hija Triana alegó que la primera sufría un trastorno paranoide y negó la existencia de un concierto entre las tres acusadas para solicitar la absolución de la segunda, mientras que el defensor de Gago defendió de forma vehemente su inocencia.

El TSJCyL revocó en su día la sentencia absolutoria dictada para Gago por la Audiencia Provincial de León atendiendo así al veredicto del Jurado que declaró a la expolicía culpable de la muerte de Isabel Carrasco por haber contribuido al plan conjunto preconcebido por madre e hija.

El fallo supone la desestimación de los recursos presentados por la defensa de madre e hija y por el abogado de Gago

Durante su intervención en la vista pública celebrada por esta causa, el fiscal José María Casado respaldó todos los argumentos expresados en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJLC), cuya valoración de la prueba calificó de "correcta y lógica".

"INAPLICACIÓN INDEBIDA"

El fiscal discrepó tan sólo en lo referido a la tenencia ilícita de armas, ya que considera que en TSJCyL incurrió en una "inaplicación indebida" del artículo que impone una pena por este hecho.

Sobre Monstserrat González, el fiscal rechazó al igual que han hecho todas las instancias anteriores que pudiera sufrir una enfermedad mental -trastorno paranoide delirante, según su abogado defensor-, "sino odio", por lo que rechaza la aplicación de una eximente a su caso. Sobre la hija, expresó que la prueba practicada no arroja duda alguna sobre la existencia de un concierto para la comisión del crimen.

En relación con el revólver utilizado, el fiscal explicó durante su argumentación que "no cabe la menor duda de que Raquel Gago tenía conocimiento y aceptó hacerse cargo del arma", de la que además conocía que era un revólver sin licencia, que había sido alterada para borrar su número y que tuvo en su poder durante al menos 30 horas.