Absuelto tras chocar su vehículo, llegar a casa y beber una copa porque no se pudo probar si conducía bebido
El Juzgado de lo Penal 21 de Madrid ha absuelto a un joven de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas al no quedar claro en el control de alcoholemia que se le practicó si la ingesta de bebidas de alta graduación se produjo antes o después del accidente que provocó. El joven alegó que consumió un whisky en su casa porque estaba 'estresado' tras el choque de su coche contra varios vehículos.
La sentencia, con fecha de 9 de septiembre de 2016, acepta el argumento del propio acusado. Según el relato de hechos probados que recoge la resolución, al que ha tenido acceso Europa Press, L.E.H.B. conducía el coche de su madre a "una velocidad inadecuada a las condiciones del tráfico" y con "desatención" llegó a perder el control del vehículo impactándolo contra otro, y éste, a su vez, contra otro, que estaban detenidos ante un semáforo en rojo.
Posteriormente, agentes de la policía municipal acudieron a la vivienda del acusado para requerirle que se acercase al lugar de los hechos y practicarle la prueba de alcoholemia al observar que tenía "síntomas evidentes" —"aliento con fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, habla pastosa, dificultad para mantener la verticalidad y facilidad para el llanto", explica la resolución— de haber consumido alcohol. En dicho control, L.E.H.B. dio positivo con una tasa elevada.
Tras el accidente, el acusado según su versión abandonó el vehículo en el lugar del accidente, se marchó a su domicilio andando y bebió una "cantidad indeterminada" de whisky. Según declaró, consumió alcohol por el "estrés que le produjo el accidente", pero aseguró que tras la colisión habló con los dos conductores de los coches afectados y fue después cuando marchó hacia su vivienda, donde tomó las copas.
Esta explicación es válida para la juez Julia Patricia Santamaría, ya que fue confirmada por su hermano y una testigo —compañera de estudios del hermano del acusado—, que aseguraban que no olía a alcohol. Sin embargo, el agente que fue a su casa dijo no recordar que se le matizase que la toma de alcohol fuera posterior al accidente.
Al igual, uno de los accidentados aseguraba que cuando habló con él sí que olía a alcohol y presentaba los ojos rojos. Otro testigo que presenció el accidente manifestó que 'seguramente habría bebido' pero que no tenía indicios para afirmarlo.
INTERVALO DE TIEMPO PARA BEBER
La juez, reconoce que entre el accidente y el momento que el policía le busca en su casa para después practicarle la prueba de alcoholemia, hay un "intervalo de tiempo" suficiente para haber bebido. Además, ve esta versión justificada con la que dio la testigo, la cual considera "imparcial" ya que no tiene ninguna relación, ni directa ni posterior, con el acusado ni con su familia.
Es más, sostiene que sólo un testigo es el que aprecia la ingesta de bebidas alcohólicas y que percibir el olor del aliento y el estado de los ojos no son "síntomas muy acusados".
Por otro lado, el resultado de los informes periciales confirman que si el acusado hubiese bebido antes de la colisión, la cantidad no sería la suficiente como para presentar los síntomas que aprecian los testigos y que, por tanto, es 'compatible' la posibilidad de una toma de la bebida posterior al choque de los vehículos.
Así, la sentencia acepta la petición de la defensa de la libre absolución y afirma que 'el síntoma del olor a alcohol puede producirse con el consumo de una simple cerveza', mientras que la cantidad elevada y 'de alta graduación' pudo producirse después del accidente. De hecho, para el Juzgado esto queda ratificado con las declaraciones de los testigos de la defensa (el hermano y la compañera de éste).
TRES DELITOS DE LESIONES IMPRUDENTES Y OTRO DE ROBO DE USO
Este delito por conducir un vehículo bajo los efectos del alcohol era en concurso con tres delitos de lesiones imprudentes, por los daños provocados al resto de accidentados. El coche contra el que colisiona el acusado estaba ocupado por F.R.C., N.D.S., R.S.R. y dos menores; y éste como consecuencia del impacto chocó contra otro que había delante, conducido por J.G.G, acompañado de E.G.R. y M.G.M.
En cuanto a los delitos de lesiones, la magistrada asevera que al no estar confirmado que la influencia del alcohol afectase a la conducción, los hechos sólo serían constitutivos de tres faltas de imprudencia leve. No obstante, debido a la modificación del artículo 621.3 del Código Penal vigente en el momento de los hechos, "no procede imponer pena alguna" al L.E.H.B., sino que decretar también la absolución en este sentido.
También se le acusaba de un delito de robo de uso, ya que el coche que conducía era de la madre y previsiblemente no tenía permiso para su conducción. La magistrada asume que el delito de robo de uso no se puede juzgar ya que no ha quedado acreditado que el joven condujese el vehículo de su madre sin su consentimiento.
La madre constató durante la instrucción que ese día su hijo no pidió permiso para coger el vehículo, pero afirmó que sí lo tenía para "cuando lo necesitara" y, por ello, las llaves del mismo siempre se encontraban disponibles.
El propietario del vehículo debe tener "en todo momento" control de quién lo conduce, dice la juez en la resolución, aunque recuerda que la jurisprudencia entiende que la autorización "puede ser expresa o tácita". En este sentido, justifica que el acusado no incurre en este delito porque la autorización de sus padres es "tácita" y, así, absuelve también, en este sentido, al Consorcio de Compensación al no haber tal responsabilidad.
PETICIÓN DE LA FISCALÍA Y DE LA ACUSACIÓN
Fiscalía y la acusación particular solicitaban imponer la pena de seis meses de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito contra la seguridad vial.
Además, por el delito de robo de uso, pedían la retirada del carnet de conducir para vehículos a motor y ciclomotores, más una multa 3.000 euros —que responde a la cuota diaria de 10 euros durante 10 meses—con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas en caso de impago.