El Gobierno elimina las escuchas sin autorización judicial tras las críticas de los jueces
Los ministerios de Justicia e Interior han eliminado de la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal la posibilidad de que la fuerzas de seguridad del Estado puedan llevar a cabo escuchas telefónicas sin autorización judicial previa ante delitos graves tras los informes desfavorables tanto del Consejo General del Poder Judicial como de la Fiscalía General del Estado.
Ambos órganos consideraron estas escuchas de difícil encaje constitucional.
Una comisión formada por expertos de Justicia e Interior ha reformulado el proyecto de reforma y ha elaborado un nuevo texto, en el que se renuncia a la intención inicial de que la intervención de las comunicaciones pudiera ser acordada por orden del ministro del Interior o del secretario de Estado de Seguridad, para luego ser comunicada en un plazo máximo de 24 horas al juez, que debería validar o anular la medida en 72 horas.
El pasado 13 de enero los ministros del Interior, Jorge Fernández Díaz, y de Justicia, Rafael Catalá, coincidieron en señalar que el Gobierno no impondría su idea de que las fuerzas de seguridad del Estado realicen escuchas telefónicas sin autorización judicial ante delitos graves si ello va contra la Constitución.
En su informe sobre la reforma, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) consideró que estas escuchas tienen difícil encaje en la Constitución.
También la Fiscalía consideró inconstitucional la posibilidad de que el Ministerio del Interior decida la intervención de las comunicaciones para investigar delitos de especial gravedad sin autorización judicial previa.