El Juzgado desestima la demanda de Ada Colau contra Cristina Cifuentes
El derecho a la libertad de expresión se ha impuesto al derecho al honor en el juicio de Ada Colau contra Cristina Cifuentes. "La señora Ada Colau y otras personas de la plataforma [de afectados contra la hipoteca] han manifestado su apoyo a Bildu y Sortu y estos grupos, a mi modo de ver y de muchos españoles, tienen mucho que ver con ETA", dijo Cifuentes en Radio Nacional de España el 25 de marzo de 2013.
El Juzgado de Primera Instancia 57 de Barcelona ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la exportavoz de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) contra la delegada del Gobierno en Madrid por acusarla de apoyar a "grupos filoetarras".
La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, rechaza la demanda de Colau contra Cifuentes por vulneración del derecho fundamental al honor, "absolviendo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas", y condena en costas a la primera.
La resolución judicial se refiere a las declaraciones que hizo la delegada del Gobierno, cuando tras referirse a la portavoz de la PAH advirtió de que en ese movimiento había "ciertas inquietudes de apoyos a grupos filoetarras o proetarras".
Colau presentó una demanda y reclamó que se condenara a Cifuentes a pedir disculpas públicas por vincularla con ETA y a pagar una indemnización de 75.000 euros que se destinaría a pagar las multas que la Delegación del Gobierno en Madrid impuso a activistas de las PAH.
Esta ha sido la reacción de Colau, que ha conocido la sentencia por la prensa:
La delegada del Gobierno, usuaria también muy activa de Twitter, no ha dicho nada al respecto, de momento.
LIBERTAD DE EXPRESIÓN DE CIFUENTES
En el juicio, celebrado el pasado 29 de septiembre, tanto el ministerio público como la Abogacía del Estado -ésta en representación de Cifuentes- invocaron el derecho a la libertad de expresión para pedir el archivo de la demanda.
En la sentencia, conocida este lunes pero fechada el pasado día 17, la jueza Eva María Atarés afirma que "la señora Cifuentes no calificó a la señora Colau o a la Plataforma como 'filoetarras' o 'proetarras', sino que utilizó esta expresión para referirse a los mencionados grupos de la izquierda abertzale". Incide también en que la delegada del Gobierno en Madrid "tampoco se refirió a la demandante como 'terrorista'".
La magistrada añade que "no se utilizaron términos directamente peyorativos, vejatorios o injuriosos, ni tampoco se imputó a la actora la comisión de hechos delictivos, puesto que la vinculación con grupos y partidos políticos de la izquierda abertzale no lo es". Subraya que las declaraciones de Cifuentes se produjeron "en el ámbito de la vida política, sobre hechos de trascendencia social y absoluta actualidad en el momento en que se realizaron".
Para el juez, su conducta "resulta amparada por un derecho consticionalmente reconocido, la libertad de expresión, el cual se vería restringido en forma incompatible con la Constitución y el Convenio Europeo de Derechos Humanos si se antepusieses a ella el derecho al honor de la señora Colau". Por eso desestima íntegramente la demanda, condena en costas a Ada Colau y permite recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de la resolución.