La Fiscalía Anticorrupción estudia si el auto de los ERE se ajusta a derecho

La Fiscalía Anticorrupción estudia si el auto de los ERE se ajusta a derecho

GTRES

¿Qué significa el último auto de la juez Mercedes Alaya que abre el procedimiento para imputar a José Antonio Griñán y Manuel Chaves? Ni la Fiscalía lo tiene claro y, por ello, Anticorrupción estudia si se ajusta a derecho el contenido.

Fuentes jurídicas han explicado a Efe que la Fiscalía está estudiando la resolución de Alaya -que da el primer paso para imputar a los expresidentes y a cinco exconsejeros por el caso de los ERE- y si es conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo a efecto de decidir si lo recurre o no.

El estudio del auto por parte de la Fiscalía Anticorrupción se debe a que la juez ha comunicado la imputación a varias personas aforadas, pero sin remitir la instrucción a los órganos judiciales que deberían ser competentes para instruir la causa sobre esas personas concretas.

La juez de instrucción 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, ha señalado a estos dos expresidentes y a los exconsejeros Carmen Martínez Aguayo, Antonio Ávila, José Antonio Viera, Manuel Recio y Francisco Vallejo.

Fuentes del Tribunal Supremo han explicado que si la juez remite una exposición razonada contra algún aforado se encargará de ella la sala de causas especiales, que antes de admitirla o no a trámite pediría opinión a la Fiscalía.

EL AUTO DE ALAYA

En su auto, la juez ha acordado "comunicar la existencia del presente procedimiento, en calidad de imputados a tenor del artículo 118 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", a los nuevos imputados por su presunta colaboración para un "uso ilegal y continuado de fondos públicos".

La juez Alaya se refiere a una resolución de agosto de la Audiencia de Sevilla en la que dictaminaba que la instructora debía "apurar y depurar" la investigación antes de enviar el caso al Tribunal Supremo por la existencia de posibles aforados.

La magistrada hace un análisis de las consecuencias de la imputación de personas aforadas y reconoce que se trata de un proceso con "consecuencias procesales extrañas" y que les deja en "una condición harto peculiar".

Explica que como juez de instrucción "no puede realizar con respecto a los aforados un juicio formal de imputación" pero "sí puede y debe hacer dos cosas: la primera, darles traslado de las actuaciones para que se personen si lo desean" y la segunda, "tras agotar las diligencias de investigación que en su caso pudieran determinar cierto grado de responsabilidad de los aforados, remitir testimonio de la causa al tribunal superior competente".

Tal como hizo la Audiencia de Sevilla en un auto de julio pasado que respaldó la actuación de Alaya, los aforados que hasta ahora hayan tenido un "conocimiento mediático de la causa" pueden personarse e incluso "solicitar su declaración voluntaria ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo sin esperar al suplicatorio de dicho tribunal ante las Cámaras a las que hubieren pertenecido".