El Tribunal Supremo concluye que Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" por el indulto a Sáenz

El Tribunal Supremo concluye que Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" por el indulto a Sáenz

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Fue una de las últimas decisiones del Gobierno socialista y quizás una de las más desafortunadas. Nueve magistrados del Tribunal Supremo concluyen que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero incurrió en una "clara extralimitación" al cancelar los antecedentes penales del consejero delegado del Banco Santander, Alfredo Sáenz, y del que fuera directivo de Banesto Ángel Calama Teixeira cuando les indultó la condena de tres meses de arresto de inhabilitación por denuncia falsa.

La anulación de los efectos administrativos del indulto se conoció el pasado 12 de febrero y este martes se ha hecho pública la sentencia completa, cuyo ponente es el magistrado Carlos Lesmes.

El alto tribunal concluye que el Gobierno socialista, que se encontraba en funciones al conceder el indulto, utilizó su prerrogativa de aplicar la medida de gracia contraviniendo la Ley "y la propia Constitución". Incurrió por tanto en un claro 'ultra vires', acepción latina que significa más allá de su competencia en relación con el apoderamiento recibido por la Ley de Indulto.

FINALIDAD DE LOS INDULTOS

La sentencia llega a esta conclusión tras analizar que los indultos pretendían que la condena impuesta a Sáenz y al otro directivo mencionado por un delito doloso no les afectara a la hora de serles aplicada la normativa bancaria que le inhabilita para ser banquero.

Esta normativa impone el requisito legal de "honorabilidad", imprescindible para seguir ejerciendo como directivo del banco, según exigen las Directivas Europeas y el Régimen Jurídico de las Entidades de Crédito del Banco de España. Ahora deberá ser el propio Banco de España el que dictamine si Sáenz mantiene la "honorabilidad".

Para el Supremo "no es admisible, por contravenir el ordenamiento jurídico, que a través del indulto se eliminen los antecedentes penales". A juicio del alto tribunal, al Gobierno le compete determinar el alcance del indulto en relación con la pena "pero no sobre las consecuencias jurídico-administrativas que se derivan de la condena", pues este pronunciamiento "no le corresponde".

Los nueve magistrados de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acogieron el recurso presentado por varios empresarios a los que Sáenz acusó falsamente de estafa durante su etapa de Banesto. El recurso sólo afectaba a un párrafo del indulto, el relativo a la incidencia de la medida de gracia en la normativa bancaria que inhabilitaba al banquero.

En concreto, la extralimitación se ha producido en el párrafo del Real Decreto de Indulto que excluye "cualesquiera otras consecuencias jurídicas o efectos derivados de la sentencia, incluido cualquier impedimento para ejercer la actividad bancaria, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del presente Real Decreto".

Sáenz fue condenado a raíz de una denuncia presentada por los empresarios Pedro Olabarría, Modesto González Mestre y los hermanos José Ignacio y Luis Fernando Romero García, que fueron detenidos en 1994 por el juez en Barcelona posteriormente expulsado de la Carrera Lluís Pasqual Estevil. Banesto, de la que Sáenz era entonces presidente, les reclamaba más de 600 millones de pesetas.

Tras decaer esta acción por estafa, los empresarios actuaron contra Sáenz y otros directivos por denuncia falsa y en diciembre de 2009 la Audiencia Provincial de Barcelona les condenó a seis meses y un día de prisión y a multa por denuncia falsa. Posteriormente, la pena fue rebajada por el Supremo.