Sancionada con 2.000 euros la persona que arrojó una pava desde el campanario de Cazalilla de Jaen en febrero de 2012 (VÍDEO)

Sancionada con 2.000 euros la persona que arrojó una pava desde el campanario de Cazalilla de Jaen en febrero de 2012 (VÍDEO)

La Asociación Nacional para la Protección y el Bienestar de los Animales (Anpba) ha recibido escrito firmado por la delegada territorial de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Jaén, Irene Sabalete, mediante el que se notifica que la Junta ha sancionado con 2.001 euros a la persona que lanzó a una pava desde el campanario de la iglesia de Cazalilla (Jaén) el pasado 3 de febrero durante las fiestas de San Blas.

Esta sanción se debe a la comisión de una infracción administrativa de la Ley 11/2003 de Protección Animal de Andalucía, en concreto del artículo 38, que tipifica como infracción administrativa muy grave "el uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales o malos tratos".

De esta forma, el ahora sancionado, "sujetando a la pava por las patas, la mostró por los ventanales del campanario, haciendo amago de lanzarla en diversas ocasiones, hasta que la lanzó finalmente hacia la gente congregada en la plaza". Esto supuso, según dictamen de la propia Junta de Andalucía, "someter a la pava a sufrimientos innecesarios y tratamientos antinaturales prohibidos".

UNA SANCIÓN INSUFICIENTE

Para la Anpba, que interpuso la denuncia administrativa, "la cuantía de la sanción es insuficiente y debería ser significativamente aumentada pues, año tras año, una pava es lanzada por un individuo u otro, y la ley de protección animal vulnerada", motivo por el que la asociación entiende que la cuantía de la sanción, al ser la mínima posible para las infracciones muy graves, "no logra imponer el carácter disuasorio que debería ser inherente a una sanción".

Por último, Anpba entiende que una sanción mayor, "que podría alcanzar los 30.000 euros según el artículo 41 de la Ley de Protección Animal, más temprano que tarde acabaría erradicando este espectáculo ilegal", motivo por el cuál la asociación instará a la Junta de Andalucía a incrementar la cuantía de la sanción mediante escrito de alegaciones que será presentado en tiempo y forma.

Artículo 38. Infracciones muy graves

Son infracciones muy graves:

a. El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.

b. El abandono de animales.

c. Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d. Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.

e. El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f. El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g. La organización de peleas con y entre animales.

h. La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.

i. La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.

j. La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

k. La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

l. La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m. La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n. Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

ñ. Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.

o. El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

p. La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.