Una contundente sentencia disipa toda duda sobre la desconexión digital y los mails genéricos de la empresa durante la baja
La justicia ha hablado sobre uno de las nuevas fuentes de conflictos laborales al orden del día.
El proceso de transformación digital al que se ve sometida la práctica totalidad de los puestos de trabajo no solo supone mejorías para la empresa y el trabajador, a menudo se convierte en fuente de conflictos laborales sobre los que nunca se había legislado o se había sentado jurisprudencia.
Al orden del día están cuestiones como la regulación del teletrabajo, pero también cuestiones con mucha relación como es el derecho a la desconexión digital en una actualidad en la que las redes de mensajería instantánea, bien generalistas bien de corte profesional, se han convertido en una necesidad absoluta.
Precisamente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha abierto camino en este ámbito, al haber fallado en contra de una trabajadora que se encontraba de baja por incapacidad temporal y que denunció haber recibido distintos correos electrónicos de la empresa, lo que a su juicio "estaba entorpeciendo su recuperación". Así lo recoge el medio especializado Confilegal.
La clave del rechazo judicial al caso de esta trabajadora
El Superior madrileño ha descartado darle la razón a esta profesional, concretamente, una profesora en un instituto de Alcalá de Henares que se vio forzada a solicitar dicha baja temporal al sentirse acosada por un alumno que se masturbaba repetidamente en horario lectivo y que llegó a hacerlo en el aula mirándola a ella.
"Iba al baño a masturbarse, regresando al aula sin lavarse las manos", indicó la denunciante, que aseguró a las fuerzas del orden que recibía "miradas mientras se realizaba los tocamientos, y [el alumno en cuestión] la esperaba al salir de clase o en los pasillos". Más allá de los factores propios que acompañaban a este caso, la clave del sentido de la sentencia tiene que ver con un posibilidad que tenía la docente durante su baja.
Se trata de la capacidad de no abrir esa serie de correos electrónicos de la empresa que denunció haber recibido durante la baja temporal. Teniendo en cuenta también que cuando -tras varios intentos- solicitó que finalizasen los envíos, acabó dejando de recibirlas. El tribunal madrileño ha dictaminado que era su elección abrir los e-mails o no hacerlo.
"Es evidente que no se da de baja a ningún trabajador en un correo corporativo por esta suspensión de funciones por enfermedad, lo que incluso podría ser discriminatorio", se recoge en la sentencia dada a conocer por Confilegal. "Está claro que la trabajadora no tenía ninguna obligación de abrir, ni siquiera mirar, dicho correo corporativo durante la enfermedad, y nadie se lo exigió", se subraya en el fallo judicial.