Una empresa juega con el permiso parental de su empleado y el juez aplica una condena implacable
La decisión de la compañía contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha condenado a una empresa a indemnizar con 20.000 euros a un empleado, en plantilla desde 1992, al que previamente habían denegado parte del permiso parental que había solicitado para cuidar de sus dos hijas, de diez y siete años. La negativa contravenía con el derecho a la igualdad y a la no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución, según ha informado Economist & Jurist.
Según consta en la sentencia, el empleado —agente administrativo— solicitó a mediados de 2023 un permiso sin sueldo desde el 1 de agosto hasta el 3 de septiembre. Esta solicitud se amparaba en el Real Decreto-ley 5/2023, que entró en vigor ese mismo año y que acordaba la aprobación de medidas para mejorar la conciliación familiar y laboral.
Tras realizar la petición, la empresa le comunicó a través de una llamada telefónica que solo le concedía una parte del permiso solicitado, "limitándolo a dos semanas, del 31 de julio al 13 de agosto de 2023". Ante esta situación, el trabajador presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social número 27 de Barcelona, solicitando que se reconociera el derecho que le fue negado y que se le indemnizara por los daños morales ocasionados.
El juez de instancia rechazó la demanda, obligando al trabajador a interponer recurso de suplicación. Así, en su escrito de casación el individuo denunció la vulneración del derecho fundamental a no sufrir discriminación por el ejercicio de los derechos de conciliación.
El hombre denunció la infracción de varios preceptos, incluyendo el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y el artículo 24 de la Constitución Española, así como de los artículos 39 y 14 de la misma Constitución.
La compañía demandada expresó que la denegación parcial del permiso parental se debía a razones organizativas y productivas, y que en ningún momento tal negativa tenía como intención atentar contra los derechos de conciliación del trabajador. Una posición que reafirmaban señalando que parte del permiso sí que se había otorgado.
El permiso parental regulado por el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores fue incorporado al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto-Ley 5/2023, que transponía la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional.
Según el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, estos tienen derecho a un permiso parental de hasta ocho semanas para el cuidado de hijos menores, el cual puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. Este derecho es individual e intransferible, y debe comunicarse a la empresa con una antelación de diez días, salvo en casos de fuerza mayor.
El Tribunal Supremo concluyó que el trabajador había ejercido su derecho conforme a la ley. La negativa de la empresa a conceder el permiso en su totalidad, sin justificación adecuada y sin considerar que no se solapaba con otras solicitudes, constituyó una infracción.