Un experto en leyes avisa de la trampa de muchos restaurantes españoles que se activa antes de pedir nada

Un experto en leyes avisa de la trampa de muchos restaurantes españoles que se activa antes de pedir nada

Muchos bares y restaurantes ofrecen a sus clientes entrantes y tapas sin haberlo pedido. ¿Es legal que te cobren por ello?

@consejoslegalestiktok

El usuario en TikTok, @consejoslegales, quien acumula en la red social de Tik Tok 2,5 millones de seguidores y 89,6 millones de 'me gusta', ha lanzado un video en el que responde si es legal o no que te cobren, cuando acudes a un establecimiento, un entrante, plato o tapa que no has pedido. 

"Fijaos en esto", comienza el joven señalando un plato de la mesa, "que en un restaurante os pongan algo de entrada, sin decirte cuánto cuesta es ilegal", advierte. "Es lo que hacen en muchos restaurantes, pero aquí te ponen esta movida que no hemos pedido y dentro el precio. Sí señor, buenas prácticas", explica mientras muestra el ticket que incluye el precio.

Tal y como recuerda el abogado, señalando la Ley de defensa del consumidor, "Si el entrante está sobre la mesa, sin petición previa del cliente, y sin avisarle que debe pagarlo, puede interpretar que es cortesía y negarse a pagarlo." Sin embargo, en el caso de que lo pongan con el precio delante "puedes decirle que no lo quieres y que se lo lleven. No pueden cobrártelo." 

Otras situaciones que plantean dudas 

Existen otros supuestos en los que los consumidores pueden tener ciertas dudas sobre si deben pagar o no. 

  • Pan: Es legal que cobren por ello siempre que se indique al comensal el coste que tiene. En el caso de que los camareros sirvan el pan de forma automática, se deberá indicar si se quiere consumir o no. De lo contrario, podrán cobrarlo en el ticket final. 
  • Agua: A raíz de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, aprobada en el 2022, se estableció que los establecimientos deberían ofrecer agua no envasada de forma gratuita, para así evitar el uso de plásticos desechables. 
  • Suplementos por terraza: Sí, siempre que lo indiquen con antelación y de forma clara. El importe deberá aparecer en la factura, "no basta un porcentaje del precio" destaca la OCU. 
  • Hielo: De acuerdo con la ley, también se podrá cobrar por ello, aunque la OCU cree que es algo innecesario. "A nuestro juicio, cobrar por el hielo de un refresco, un café o agua es tan abusivo como si te cobraran por usar la vajilla...".  Para que sea legal su cobro, deberá estar incluido de forma clara en la carta el precio de las consumiciones con hielo y sin él. 
  • El cubierto: No es legal cobrar ni por el cubierto, ni por el servicio, ya que deberá estar incluido en el precio final de cada producto.