El Tribunal Constitucional avala la ley del aborto 13 años después de su aprobación
La decisión ha sido tomada por siete votos a favor frente a cuatro en contra, desestimando el recurso que interpuso el Partido Popular contra la norma del Gobierno de Zapatero en el pasado.
Trece años después de su aprobación, el Tribunal Constitucional ha dictaminado que la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida como la actual Ley del aborto, es constitucional. Así lo han avanzado medios como El País. El fallo supone la desestimación del recurso que el Partido Popular interpuso hace una década contra la que fue una pionera norma en Europa.
La medida se ha tomado por siete votos a favor frente a cuatro en contra, lo que constituye una radiografía de la nueva composición de los bloques, en el que el ala progresista ha hecho valer su mayoría frente a la conservadora.
Ha sido clave la decisión del alto tribunal de rechazar el borrador de la ponencia sobre el recurso de PP a la Ley del Aborto del magistrado conservador Enrique Arnaldo. Dicho magistrado solo ha recibido el apoyo de los otros tres jueces de su bloque, por lo que ha acabado renunciado a la ponencia.
Ahora será la vicepresidenta Inmaculada Montalbán la que deberá redactar un nuevo texto. Esa ponencia deberá aglutinar la opinión mayoritaria del Constitucional. Es decir, se avalará final y completamente la ley del aborto en una próxima reunión que no tiene fecha, pero previsiblemente tendrá lugar en unas semanas. Será cuando salga adelante el nuevo borrador de la ponencia.
Crónica de un aval anunciado y una ponencia a rechazar
La realidad es que la decisión adoptada en el seno del Tribunal Constitucional era más que previsible, tras el cambio de mayorías fruto de la renovación de magistrados. Desde el entorno del bloque progresista ya se había apuntado a que iban a respaldar la totalidad de la norma aprobada por el Ejecutivo socialista de José Luis Rodríguez Zapatero en febrero de 2010.
La clave de esta postura unánime en el ala progresista ha tenido mucho que ver con la propuesta de Arnaldo. El magistrado conservador proponía respaldar prácticamente toda la ley, excepto el artículo 17 por considerar que la forma de informar a la mujer, empleando un sobre cerrado, no es garantía suficiente de que dé un consentimiento informado a la interrupción voluntaria del embarazo.
El otro gran factor que ha marcado el debate sobre la ley del aborto en el Constitucional han sido las recusaciones (o no) de magistrados. El martes era rechazada la decisión voluntaria de Concepción Espejel -la otra magistrada propuesta por el PP- de apartarse porque era vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) cuando dicho órgano informó el anteproyecto sobre la ley del aborto. El argumento para rechazar la recusación fue que Espejel se había pronunciado "hace más de 12 años" en un informe "fallido" del CGPJ pues no llegó a ser elevado al Ejecutivo.
El miércoles, el Pleno detuvo las recusaciones lanzadas por 5 de los 71 diputados del PP que firmaron el recurso presentado hace casi 13 años contra el nuevo presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, pero también contra Montalbán, Espejel y Juan Carlos Campo -exministro de Justicia que acaba de ingresar en el alto tribunal, a propuesta del Gobierno-. La mayoría consideró que cinco diputados no tenían capacidad para presentarlo en nombre de los 71 recurrentes de hace una década.
No se trata de una cuestión cualquiera, puesto que si la reclamación de los populares hubiera prosperado, el TC se habría quedado sin quorum para resolver sobre el recurso del Partido Popular, provocando un nuevo retraso sobre una cuestión que se estudia desde hace más de una década.
Cabe destacar también que para llegar a esta postura mayoritaria en el alto tribunal han sido necesarios hasta cuatro ponentes del borrador de sentencia. Primero fue la magistrada Elisa Pérez Vera la encargada, después se ocupó Andrés Ollero y finalmente llegó a manos de Arnaldo, tras la primera renovación de órganos constitucionales que lograron acordar PSOE y PP en esta legislatura.
¿Qué dice el artículo 17 del que discrepa Arnaldo?
1. Todas las mujeres que manifiesten su intención de someterse a una interrupción voluntaria del embarazo recibirán información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo, las condiciones para la interrupción previstas en esta Ley, los centros públicos y acreditados a los que se pueda dirigir y los trámites para acceder a la prestación, así como las condiciones para su cobertura por el servicio público de salud correspondiente.
2. En los casos en que las mujeres opten por la interrupción del embarazo regulada en el artículo 14 recibirán, además, un sobre cerrado que contendrá la siguiente información:
a) Las ayudas públicas disponibles para las mujeres embarazadas y la cobertura sanitaria durante el embarazo y el parto.
b) Los derechos laborales vinculados al embarazo y a la maternidad; las prestaciones y ayudas públicas para el cuidado y atención de los hijos e hijas; los beneficios fiscales y demás información relevante sobre incentivos y ayudas al nacimiento.
c) Datos sobre los centros disponibles para recibir información adecuada sobre anticoncepción y sexo seguro.
d) Datos sobre los centros en los que la mujer pueda recibir voluntariamente asesoramiento antes y después de la interrupción del embarazo.
Esta información deberá ser entregada en cualquier centro sanitario público o bien en los centros acreditados para la interrupción voluntaria del embarazo. Junto con la información en sobre cerrado se entregará a la mujer un documento acreditativo de la fecha de la entrega, a los efectos de lo establecido en el artículo 14 de esta Ley.
La elaboración, contenidos y formato de esta información será determinada reglamentariamente por el Gobierno.
3. En el supuesto de interrupción del embarazo previsto en la letra b del artículo 15 de esta Ley, la mujer recibirá además de la información prevista en el apartado primero de este artículo, información por escrito sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas existentes de apoyo a la autonomía de las personas con alguna discapacidad, así como la red de organizaciones sociales de asistencia social a estas personas.
4. En todos los supuestos, y con carácter previo a la prestación del consentimiento, se habrá de informar a la mujer en los términos de los artículos 4 y 10 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, y específicamente sobre las consecuencias médicas, psicológicas y sociales de la prosecución del embarazo o de la interrupción del mismo.
5. La información prevista en este artículo será clara, objetiva y comprensible. En el caso de las personas con discapacidad, se proporcionará en formatos y medios accesibles, adecuados a sus necesidades.
Se comunicará, en la documentación entregada, que dicha información podrá ser ofrecida, además, verbalmente, si la mujer lo solicita.