Esto dice la ley sobre la herencia de personas solteras y sin hijos

Esto dice la ley sobre la herencia de personas solteras y sin hijos

La voluntad del testador tiene que prevalecer siempre, aunque siempre dentro de la normativa que implica algunos condicionantes obligatorios.

Una mujer firmando un documentoGetty Images

En ocasiones puede suponer un verdadero quebradero de cabeza. Realizar un testamento es una de esas labores que, aunque no suelen ser prioritarias, sí que son de vital importancia, ya que en él, la persona que fallece deja constancia de cómo desea que se reparta su patrimonio una vez que abandone este mundo.

Como todo el mundo sabe, el testamento es ese escrito por el cual, una persona elige quién quiere que posea sus bienes una vez fallecido. Pero en él no solo se incluyen los bienes, sino todas y cada una de las obligaciones y los derechos que los herederos tendrán que hacer frente, algo que en ocasiones se convierte en un proceso fangoso y que puede derivar en disputas y enfrentamientos entre los mismos.

Para evitar esta situación se aconseja actualizar el testamento siempre que se produzca cualquier tipo de cambio en las circunstancias personales o patrimoniales de la persona que fallece, algo que facilita la transmisión 'mortis causa' del patrimonio.

Por norma general, el testamento se suele otorgar ante notario, de modo que todo quede correcto y claro de cara al momento del reparto de la herencia, aunque no es algo indispensable, ya que también existe la posibilidad de realizar un testamento ológrafo. Esto permite que en el momento del fallecimiento de la persona en cuestión, su patrimonio se reparta según ella haya querido, aunque cuenta con algunas limitaciones legales y recogidas en el Código Civil, que impiden repartirlo con libertad absoluta.

Por un lado estarían los herederos forzosos. Estos deben percibir parte de la herencia de forma obligatoria debido a las legítimas. Una legítima es la parte de la herencia de la que una persona no puede elegir su destinatario. 

De acuerdo con lo que establece la ley, en este grupo entraría los hijos y descendientes del fallecido: hijos de relaciones matrimoniales o extramatrimoniales, hijos adoptivos y demás descendientes. A ellos les corresponden las dos terceras partes de la herencia del padre y de la madre, siendo cada tercio idéntico para cada descendiente, mientras que con la tercera parte restante, el testador elegirá si quiere mejorar la parte de alguno de los descendientes.

En el caso de que no haya descendientes directos, los primeros beneficiarios serán los padres y ascendentes, con respecto de sus hijos y descendientes. En este supuesto, la mencionada legítima de los padres se corresponde con la mitad de la herencia, salvo que hubiera un cónyuge viudo del causante, al que le pertenecería un tercio del haber hereditario.

En este caso, la legítima será diferente, según el supuesto:

  •  Si hay un cónyuge viudo con hijos o descendientes, estos tendrán derecho al usufructo del tercio de la mejora.
  •  En el caso de que hubiera ascendentes, tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia
  •  Si hay otros legitimarios, tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

¿Qué pasa si se vulnera el derecho de algún heredero forzoso?

En el caso de que se incumpla alguna normativa o porcentajes obligatorios de la legítima, se caería en una vulneración del derecho de los herederos forzosos, que podrían llegar a impugnar el proceso.

Si por el contrario, el testador olvida accidental o intencionadamente incluir a alguno de los herederos forzosos, se hablaría entonces de una desheredación que también debe ajustarse a la legalidad establecida.

Titania
Titania
Santander

Por último, en caso de que dicha omisión haya sido voluntaria, las disposiciones testamentarias podrían ser anuladas, aunque el resto sí se considerarían válidas. Por todo esto, hay que recordar la importancia de elaborar el testamento de forma correcta, repartiendo los bienes y el patrimonio de forma justa y de acuerdo con lo establecido por el testador, así como por la ley vigente.