La ley aclara cómo vender una propiedad si un heredero no quiere
Efectivamente, hay un margen de posibilidad. Esto es lo que tienes que saber si quieres apretar ese 'botón rojo' jurídico.
Probablemente sea una de esas cosas en las que no se piensa -o se prefiere no tratar- hasta que es absolutamente obligatorio. A todas luces un momento duro. Hablamos de un fallecimiento y de la situación que se abre para aquellos que heredan, sobre todo cuando hay distintos pareceres sobre qué hacer con una propiedad.
Precisamente, es en este último tipo de escenarios cuando surgen las incógnitas y, a veces, las disputas y enfrentamientos. Entre ellas hay una que se repite con especial frecuencia, ¿puedo vender una propiedad si la otra parte no está de acuerdo? Este es el objeto de análisis en una publicación del portal inmobiliario especializado Idealista.
Según la reputada firma, hay una alternativa para salir al paso de situaciones como la de un hermano que quiere vender la casa que acaban de heredar, por ejemplo, temiendo los impuestos que deberá pagar a la larga -'hola, IBI'-, pero que otro hermano se niega a vender. Lo cierto es que no se puede obligar a vender, puesto que debe haber consentimiento de todos los copropietarios. Pero sí hay aún un movimiento posible.
Lo que puede hacer el hermano que no quiere vender
Retornando al ejemplo anterior, si ese hermano que se negaba a vender opta por esta vía, podría darse una solución que satisfaga a ambas partes. Eso sí, hay que adelantar que supondrá contar con dinero disponible. La legislación permite que ese copropietario se haga con el 100% de la propiedad compensando el 50% de su valor al otro hermano, en virtud del artículo 1062 del Código Civil.
Así, la ley estipula que "cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero. Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga".
Es decir, hay una suerte de 'botón rojo' disponible para estos casos. Y sí, no se le adjudica tal sobrenombre sin que se hayan generado previamente problemas y conflictos que acaban en tribunales. Precisamente, en la mencionada información se aconseja siempre ir a un acto de conciliación entre las partes en disputa, contando con una mediación en la que participe un tercero. Si esta fracasa, la última palabra la tendrá un juez.
¿Y si lo que quiero es transferir mi parte a una firma?
También existe una posibilidad adicional, pero desaconsejable en numerosos casos por los inconvenientes que puede acarrear. Se trata de una venta del proindiviso, que implica transmitir su porcentaje de propiedad a una empresa o entidad -está recogido en el Código Civil-. Además de que puede incurrir en subidas de impuestos inesperadas también requiere de acuerdo entre las partes copropietarias.
¿Y si no están de acuerdo en el precio?
También puede surgir el conflicto porque una parte considera que la propiedad no está bien tasada o no responde a su valor actual. En ese caso, pueden llegar a un pacto para vender el inmueble mediante una subasta voluntaria. Ojo, tienen que estar de acuerdo en venderla y habrá que presentar solicitud en Juzgado de Primera Instancia con la cuantía que creen que debería tener ese inmueble. Si se subasta adecuadamente, se adjudica al mejor postor.