Esto es lo que pasa con un préstamo bancario cuando una persona fallece

Esto es lo que pasa con un préstamo bancario cuando una persona fallece

No es obligatorio asumir la deuda.

Firma de un testamentoGETTY IMAGES / A.MARTIN UW PHOTOGRAPHY

La muerte de un familiar, más allá de la tristeza por su pérdida, conlleva la obligación de realizar una serie de trámites burocráticos relacionados con la herencia del fallecido.

El caso más sencillo es que la persona que ha perdido la vida haya dejado en herencia únicamente bienes que se tienen que repartir entre sus distintos herederos. Sin embargo, también existe la posibilidad de que la herencia cuente con deudas (como puede ser un préstamo bancario) que tienen que ser asumidas por los herederos.

En cualquiera de los casos, cabe destacar que el Código Civil no obliga a aceptar ninguna herencia; la misma se puede rechazar libremente sin tener que dar ninguna explicación al respecto.

Lo que sí que señala el artículo 997 es que la decisión que se tome es inamovible: “La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido”.

Además, la legislación también deja claro que no se puede aceptar tan solo una parte de una herencia. Por lo tanto, no es posible recibir los bienes de una herencia y rechazar las deudas.

3 opciones a la hora de enfrentarse a una herencia

En concreto, tal y como recoge el despacho Garanley Abogados en su sitio web, a la hora de enfrentarse a una herencia hay tres opciones a escoger:

  1. Aceptar la herencia: se reciben tanto los posibles bienes como las posibles deudas asociadas a la herencia.
  2. Rechazar la herencia: se renuncia a la totalidad de la herencia (tanto a los bienes como a las deudas).
  3. Aceptar la herencia a beneficio de inventario: en esta modalidad de aceptación de una herencia primero se saldan las deudas y, posteriormente, se reciben los bienes restantes de la herencia. Por su propio funcionamiento, solo se pueden aceptar a beneficio de inventario aquellas herencias en las que las deudas no rebasen el valor de los bienes totales.