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Jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070 euros al mes se convierte en una realidad

Jubilarse a los 56 años con una pensión de 2.070 euros al mes se convierte en una realidad

La demandante consiguió que la justicia le diera la razón pese a la negativa de la Seguridad Social.

Mujer jubiladaGetty Images

Cobrar una pensión de 2.070 euros tras jubilarse de forma anticipada es posible en España. Así lo ha decidido el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), después de que una mujer de 56 años se jubilara debido a una discapacidad reconocida del 68%, al contar con una sordera bilateral desde la infancia.

En primera instancia, la petición de cobrar el 100% de la base reguladora fue denegada por la Seguridad Social, pero ahora ha sido aceptada por el TSJPV, contradiciendo así el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El argumento legal al que apeló la Seguridad Social radicó en que la mujer no cumplía los años mínimos de cotización, pese a haber trabajado más de 36 años en unas condiciones muy limitantes. Por tal motivo, a principios de 2021 solicitó la jubilación anticipada, acogiéndose al Real Decreto 1539/2003. Esto fue denegado por el INSS, ya que consideraban que las patologías que acreditaba la demandante eran cuestionables.

Sin embargo, la mujer contaba con el beneplácito de la administración, que en 2006 le aumentó el grado de discapacidad del 51% al 68% después de que se actualizara la escala de la valoración.

Por otro lado, la Seguridad Social consideró que la trabajadora no cumplía con la condición exigida de la edad mínima para que le fuera concedida la jubilación anticipada y cobrar el 100% de la pensión, ya que no aplicaba el grado de 68% de discapacidad a los años anteriores al aumento.

Esta decisión fue recurrida por la trabajadora, que también fue denegada, pero finalmente, el Juzgado de lo Social número 2 de Vitoria-Gasteiz el dio la razón al considerar que sí cumplía con los requisitos legales exigidos. Pero la historia no acaba aquí, ya que la Seguridad Social decidió recurrir la decisión al TSJPV, que afortunadamente para la demandante, falló también a su favor y corroboró la decisión del Juzgado de lo Social.