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Golpe a Pikolin de sus propios empleados por la baja hospitalaria
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Golpe a Pikolin de sus propios empleados por la baja hospitalaria 

El Tribunal de Superior de Justicia de Aragón (TSJA) da la razón a los trabajadores.

Mazo en un juicioGetty Images

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha asestado un duro golpe a la empresa Pikolin, conocida por fabricar colchones, somieres y todo tipo de productos de descanso. Así, la justicia considera "no ajustado a derecho" la comunicación con sus empleados respecto a los requerimientos para que puedan disfrutar del permiso retribuido por el cuidado de familiares recogido en el artículo 16 del convenio de empresa.

Con esta decisión, la Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación que había impulsado la compañía contra la sentencia de lo Social número 7 de Zaragoza del pasado mes de mayo en la que se declaraba que el alta hospitalaria no es igual al alta médica, por lo que da la razón a los trabajadores, que reclamaron que dicho permiso de cinco días no se correspondía únicamente con el alta hospitalaria, sino que tenía que extenderse hasta que recibieran el alta médica, algo que podía alargarse varios días.

La reclamación por parte de los empleadas fue interpuesta el 27 de octubre de 2023, aludiendo al artículo 16 c) del Convenio Colectivo "de modo que si el permiso solicitado requiere de menos días que el establecido en el Convenio, solo se otorgarán los precisos para cumplir con su finalidad".

Desde Pikolin aseguran que el permiso debía extenderse únicamente hasta el final de la hospitalización, algo que para el TSJ "resulta contraria al referido principio de igualdad real, pues no hace sino perpetuar la denominada 'brecha laboral de género' porque implica que el colectivo que tradicionalmente asume los cuidados vea mermados sus derechos por esta causa a la vez que supone un desincentivo para que los hombres asuman el deber de corresponsabilidad en las cargas familiares".

Así, los magistrados consideraron que la finalización de la licencia retribuida por hospitalización de familiares no puede ajustarse únicamente a la hospitalización del familiar, ya que en el caso de que este requiera atención médica y reposo domiciliario, al trabajador le corresponde la extensión del permiso.

Por último, cabe destacar que la Sala de lo Social considera que estos permisos se corresponden a casos de accidente, enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiere de reposo domiciliario.

«Es decir, el alta hospitalaria en sí misma no supone la terminación del permiso retribuido por hospitalización mientras el causante se mantenga en situación reposo domiciliario prescrito», asegura la sentencia. Por todo esto, el tribunal consideró que los requerimientos son "nulos y sin efecto" y condena a la demandada "a pasar por el anterior pronunciamiento y las consecuencias jurídicas inherentes al mismo".