Esto es lo que dice la ley si tu vivienda ha sido okupada

Esto es lo que dice la ley si tu vivienda ha sido okupada

La ley de vivienda, aprobada el pasado año establece diversos requisitos en función de cada situación.

Casa cerrada con candadoSimon McGill

La ley de vivienda aprobada en abril del pasado año estableció novedades importantes respecto las okupaciones de domicilios. Evidentemente, la normativa, que contó con el apoyo del bloque progresista, fue muy criticada por el PP y VOX, llegando a tildar la ley como "la ley de los okupas".

Pero, al margen de lo que dicen tanto unos como otros, qué recoge realmente esta nueva ley y cómo afecta a los propietarios de viviendas que hayan sido okupadas. De acuerdo con la ley de vivienda actual, que modificó la Ley 1/2000, de 7 de enero Ley de Enjuiciamiento Civil, introdujo la novedad de "mejoras en la regulación del procedimiento de desahucio en situaciones de vulnerabilidad".

En primer lugar hay que destacar que para todos los casos en los que se tenga que desahuciar a los okupas, será obligatorio notificar "el día y la hora exacta" en la que se producirá el desalojo de la(s) persona(s) en cuestión.

Pero la ley actual también recoge nuevos requisitos, como son la necesidad de los propietarios de presentar una demanda y notificar que el domicilio es propiedad suya y no de los okupas. En segundo lugar, también se tiene que acreditar si el domicilio forma parte del patrimonio de un gran tenedor, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial.

Cómo se puede demostrar

Para ello, el propietario tiene varias opciones. Por un lado, puede recurrir al padrón, ya que en caso de que los okupas conformen una familia, tendrá que empadronarse para cumplir con las obligaciones legales como es, por ejemplo, escolarizar a los menores. Pese a ello, se trata de un trámite complejo.

En cuanto al segundo requisito, será obligatorio que el propietario adjunte a la demanda de desahucio, el certificado del Registro de la Propiedad. Pero como ya hemos mencionado anteriormente, en el caso de los grandes tenedores, la situación es distinta.

Si el propietario cuenta con 10 o más domicilios de uso residencial, tendrá que acreditar en primer lugar su condición de gran propietario y con ello, adjuntar información en su demanda sobre la situación de vulnerabilidad (o no) del okupa. Esto se puede realizar bien presentando un documento emitido por los servicios sociales o por el contrario, con una declaración responsable (un documento donde se recoge que el interesado cumple con los requisitos de la normativa para poder acceder a un derecho).

Tras acreditar los tres requisitos anteriores, el gran tenedor tendrá que demostrar que ha intentado resolver el conflicto previamente y a través de los procedimientos de intermediación establecidos de las Administraciones Públicas.

¿Y si se demuestra la situación de vulnerabilidad de los okupas?

En este caso, la nueva ley sí modifica uno de los aspectos que antes no estaban recogidos en ella. Y es que, en caso de que se demuestre que los okupas se encuentran en situación de vulnerabilidad, el desahucio puede quedar parado durante dos meses (si es una persona física) o cuatro (si es una persona jurídica).

Así, las administraciones públicas podrán disponer de más tiempo para presentar al Juzgado las alternativas de vivienda digna en alquiler social, así como de las posibles ayudas económicas y subvenciones de las que puede ser beneficiaria la parte demandada.

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