Esto dice la ley si un vecino que no va a las juntas de la comunidad quiere impugnar una decisión
La Ley de Propiedad Horizontal es la encargada de regular todo tipo de decisiones adoptadas por los propietarios.
Vivir en comunidad tiene infinidad de cosas positivas pero también cuenta con aspectos negativos con los que muchas veces hay que lidiar como pueden ser disconformidades con algunos vecinos en determinadas decisiones comunitarias que afectan a todos los propietarios.
Como sucede en todas las comunidades, todas las decisiones se debaten y aprueban (o se rechazan) en las juntas de vecinos, donde los propietarios tienen el derecho de acudir, aunque en muchos casos, suele haber algunos que se resistan a acudir por los motivos que sean, y ¿cómo afecta a los demás vecinos que un propietario no acuda a las juntas? Y, lo más importante, ¿puede reclamar una decisión que se ha tomado en la junta?
Hay que destacar que estas reuniones vecinales no solo sirven para decidir cómo gestionar los recursos o aprobar derramas, sino que en ellas también se toman decisiones importantes acerca de plantear mejoras y fomentar la cohesión y estrechar relaciones entre los vecinos. Por ello es especialmente importante que todos los propietarios acudan a ellas.
Pero, ¿qué dice la ley acerca de los vecinos que no acuden a las juntas pero se oponen a decisiones aprobadas en ellas?
En nuestro país existe la conocida como Ley de Propiedad Horizontal (LPH), en base al cual se regula todo tipo de cuestiones, incidencias y demás asuntos respecto a los derechos y deberes de los propietarios.
En ella se establece que todos los propietarios tienen derecho a participar y votar en las juntas de vecinos, siendo este un mecanismo por el cual se puede ejercer el derecho a la información y a la toma de decisiones sobre la comunidad.
Al no ser una obligación, puede darse el caso de que algunos vecinos decidan ausentarse de las juntas, algo que puede enturbiar el ambiente así como dificultar la toma de determinadas decisiones que afectan a la comunidad. Pese a todo, en la ley se recoge que todos los propietarios deben ser informados de las decisiones tomadas, más allá de que acudan o no a los encuentros vecinales, por lo que alguien que no acudió a la junta puede mostrarse contrario a cualquier decisión adoptada.
Por ello, en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal se indican los supuestos en los que un propietario puede impugnar o rechazar los acuerdos adoptados por la junta de vecinos, siendo estos los siguientes:
- Siempre que sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad.
- Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
- Siempre que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no cuente con la obligación jurídica para soportarlo o se haya abusado del derecho.
Pero estos no son los únicos supuestos en los que un vecino que no haya acudido a una junta pueda reclamar, ya que este derecho abarca también a los vecinos que hayan salvado su vota en la junta (no los que se hayan abstenido activamente), también aquellos que hayan sido privados de su derecho a voto de forma indebida o bien los que estuvieron presentes pero votaron en contra.
Como ocurre en estos casos, los derechos y supuestos no son absolutos, sino que siempre estarán condicionados por diversos factores como pueden ser los plazos establecidos, ya que fuera de ellos no se permite ninguna impugnación a las decisiones adoptadas en junta, por lo que una vez pasado ese plazo, ningún vecino podrá reclamar.
El plazo para reclamar de todos los vecinos es de 3 meses desde el momento en el que se adopte la medida. Pero esta caducidad puede verse ampliada a un año siempre que se trate de medidas contrarias a la ley o a los estatutos.