Esto es lo que dice la ley si te quieren despedir por llegar tarde al trabajo por culpa del transporte público

Esto es lo que dice la ley si te quieren despedir por llegar tarde al trabajo por culpa del transporte público

Hay que tener en cuenta algunos aspectos legales.

Aglomeración de personas en el Metro de Avenida de América, en Madrid.Marcos del Mazo

Llegar tarde al trabajo no suele estar bien visto. Aunque en ocasiones no ocurre por culpa de los empleados y sí por alguna incidencia en el transporte público, hay que tener en cuenta lo que dice la ley en caso de que la empresa decida reaccionar con el despido.

Según informa la cooperativa de abogados y abogadas Colectivo Ronda, que se dedica a la asesoría jurídica, laboral, económica y social, hay aspectos que forman parte de la normativa.

"Llegar puntual al lugar de trabajo y cumplir con el horario acordado es una de las obligaciones que tenemos como trabajadores en el marco de una relación laboral. Por lo tanto, llegar tarde representa un incumplimiento de estas obligaciones y conlleva la posibilidad de ser sancionados en función de la gravedad de los hechos", han detallado.

Hay que analizar, en cada caso, cómo se han producido los hechos, pero hay que tener en cuenta de que "la actuación empresarial debe modularse para ser proporcional al agravio sufrido" y debe "contener una correcta valoración de la frecuencia del incumplimiento y el grado de culpabilidad y responsabilidad del trabajador en el retraso".

Desde Colectivo Ronda hablan de tres tipos de sanciones. "Con un descuento en la nómina equivalente al tiempo de retraso", una "amonestación o sanción de salario y ocupación" o un "despido disciplinario", es decir, sin derecho a indemnización.

Destacan que el descuento en la nómina "no puede ser considerado una sanción propiamente dicha", ya que el Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente "la imposición de multas económicas a los trabajadores por parte de las empresas".

"Una amonestación es la comunicación que la empresa traslada a un trabajador, sea verbalmente o por escrito, advirtiéndolo de haber incurrido en un incumplimiento laboral, aunque este no tenga aparejada ninguna consecuencia adicional más allá de generar un antecedente. En cambio, la sanción es una amonestación que implica una penalización de empleo y sueldo", han razonado.

La forma más grave de sanción es el despido. "Lo regula el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que reserva esta modalidad extintiva para los incumplimientos contractuales, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, especificando que los incumplimientos del trabajador deben ser graves y, muy importante, 'culpables", han asegurado.

"El punto 2 del mencionado artículo 54, dedicado a los incumplimientos contractuales, especifica que puede ser causa de despido disciplinario 'las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo'. Dado que esta es una referencia genérica e indeterminada, será el convenio colectivo el que indique de forma precisa cuántas faltas de puntualidad y en qué período pueden justificar un despido", han añadido.

La Justicia también se ha posicionado en despidos de este tipo. En noviembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias tachó de improcedente el despido de una trabajadora que había acumulado 176 retrasos en su jornada durante dos años. El problema estuvo en la tolerancia de la empresa. Al no advertir a la trabajadora de forma leve de que estaba incumpliendo su horario y proponer la sanción grave, la Justicia consideró que la compañía vulneró el "principio gradualista".