Esto dice la ley sobre las ventanas que dan al patio de vecinos
La legalidad vigente deja claro cuáles son los pasos que se deben seguir a la hora de acometer una reforma en el hogar.
Llevar a cabo reformas en casa cuando se vive en un edificio comunitario es siempre un asunto complejo y motivo de preocupaciones que incluso pueden derivar en confrontaciones entre los vecinos implicados.
Para evitar este tipo de polémicas, es muy recomendable informarse acerca de las limitaciones a las que todo propietario debe ceñirse, así como los derechos y obligaciones de todos y cada uno de ellos. Para ello es clave un correcto asesoramiento y un estudio previo de las partes del domicilio que se pretenden modificar.
Con este objetivo, es necesario conocer en primer lugar, las zonas comunitarias que forman parte del edificio en el que resides, ya que estas requieren de un mayor consenso por parte de todos los vecinos a la hora de realizar alteraciones. En esta categoría entran todas las partes del edificio que son de utilidad común para todos: fachadas, portal, escaleras, patios interiores y exteriores, jardines, parques, garajes, etc.
En el caso de que el aspecto del hogar que se quiera modificar sea de uso privado, como puede ser por ejemplo, la instalación de nuevas ventanas en el hogar que tengan vistas a los patios comunitarios (interiores o de luces), se deberá pedir permiso a los vecinos de acuerdo con lo recogido en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se indica que:
- Si la modificación está destinada al uso y disfrute común: mejorar o instalar nuevos sistemas de disfrute de todos como fotovoltaica, térmica o nuevas instalaciones de telecomunicaciones, se deberá tener el apoyo de al menos, un tercio de los vecinos de la comunidad. De modo que, los que no voten a favor, no tendrán que abonar el montante pero lógicamente, tampoco podrán utilizar ni aprovecharse de las nuevas modificaciones.
Muy recomendable ponerse en manos de un arquitecto profesional
- En el caso de que la alteración sea para uso y disfrute de un vecino en concreto como podría ser abrir una ventana en el patio comunitario, se necesitará que voten a favor la mayoría de los vecinos, y si esto no ocurriera, la petición la resolvería un juez.
En cualquiera de los casos, una máxima que hay que respetar de forma obligatoria es la de que la modificación que se realice no comprometa la seguridad del edificio, así como su estructura o configuración, además de que no perjudique a ningún vecino o propietario.
Si con esta información, aún se tienen dudas acerca de cómo proceder en este caso, es más que recomendable ponerse en manos de un arquitecto profesional, que diseñe y supervise todos y cada uno de los pasos que se van a llevar a cabo en la vivienda, de forma que nos garantice que la obra en cuestión se desarrollará de forma correcta, en el margen de la legalidad y sin ningún tipo de imprevisto.