Esto dice la ley sobre quemar ramas en el jardín
El BOE lo aclara en un largo artículo.
Quien disponga de jardín ha podido plantearse en alguna ocasión la posibilidad de quemar ramas, hojas u otros restos de plantas y árboles que han ido recortando bien de forma manual o por otras causas.
Al respecto hay una normativa clara, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que delimita esta posibilidad en su artículo 27.3
"Con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola", remarca el citado artículo de la Ley 7/2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Dado que los jardines son entendidos a nivel legal como cultivos, la posiblidad de quemar restos de poda u otras labores de limpieza estaría prohibida salvo en unos casos concretos. De ahí que el 27.3 hable de "con carácter general".
En el mismo punto, la ley añade que "no obstante, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y como aplicación de la excepción del artículo 3.2.e), solo podrá permitirse la quema de residuos vegetales generados en el entorno agrario o silvícola cuando cuenten con la correspondiente autorización del órgano competente de las Comunidades Autónomas, bien por razones de carácter fitosanitario que no sea posible abordar con otro tipo de tratamiento, motivando adecuadamente que no existen otros medios para evitar la propagación de plagas, bien con el objeto de prevenir los incendios.