Esto dice la ley sobre las inocentadas del 28 de diciembre
Esta jornada se llena de bromas, ya que se caracteriza porque muchas personas se hacen inocentadas entre amigos y familiares, y las reciben.
Como cada 28 de diciembre, este sábado se celebra en España el Día de los Santos Inocentes. Esta jornada se llena de bromas, ya que se caracteriza porque muchas personas se hacen inocentadas entre amigos y familiares, y las reciben.
Sin embargo, en ocasiones estas bromas pueden sobrepasar los límites y convertirse en un hecho perseguible por la ley. El portal especializado Legálitas, explica las broma que pueden vulnerar los derechos de los demás, cómo pueden reclamar las víctimas y las consecuencias para los que las provocan.
"La libertad de expresión de la Constitución Española no es un derecho absoluto ya que tiene, entre otros, el límite del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, que puede ser vulnerado por este tipo de bromas. En el caso de que se considere que nuestros derechos han sido vulnerados por una parodia de este tipo es posible reclamar una indemnización al autor de la broma por los daños y perjuicios causados", aseguran.
Así, en ciertas ocasiones, la conducta va mucho más allá de la broma y puede ser constitutiva de un delito contemplado en el Código Penal. Por ejemplo, si la broma tiene una connotación amenazante en la que alguien, especialmente si finge ir armado, pone en una situación que hace temer por la integridad física, este puede ser imputado por un delito de amenazas, lo que puede acarrear penas privativas de libertad si esta se considerase grave.
Por otro lado, hay que tener cuidado con nuestra reacción, ya que no se debe agredir a la persona que está amenazando, ya que resultaríamos imputados por un delito de lesiones si le causamos daños físicos. "Sólo se entenderá que se actúa en legítima defensa si se está ante un peligro concreto y actual, si el medio que se emplea es proporcional para repeler o impedir la agresión, y que concurra falta de provocación suficiente por parte del defensor", explican los expertos.
Además, en el caso de que la broma se realice en el ámbito laboral, el portal destaca que los límites son el Estatuto de los Trabajadores, los códigos de conducta de las empresas y las normas de prevención de riesgos laborales.
De esta forma, toda acción o comentario que pueda ser calificado como "maltrato, falta de respeto u ofensa" podría conllevar que la empresa tome acciones contra el trabajador que haya realizado la conducta o "supuesta broma", pudiendo ser sancionado el trabajador, tanto con amonestación (verbal o escrita); suspensión de empleo y sueldo; y hasta despido.