Esta es la multa económica a la que te expones por dar positivo en la tasa de alcohol en bici y patinete
Si beber y conducir no está permitido, beber y montar en bici o patinete, tampoco.
Si bebes no conduzcas, dice un lema que todos deberíamos tener grabado en piedra. Año tras año se suceden las noticias de accidentes de tráfico en los que el alcohol juega un papel clave. Pero que, aunque haya quien no lo crea, no afecta sólo a coches o motos.
Quienes se suben a una bicicleta o un patinete eléctrico también deben someterse a las limitaciones a la hora de beber, por tratarse de medios que intervienen en el tráfico. Por ello, se incluyen sanciones para quienes den positivo mientras montan uno de estos elementos.
La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene establecidas multas en casos en los que el ciclista o el usuario de patinete sea 'pillado' con alguna copa de más.
Como recoge el medio Artículo 14, estas multas se mueven entre los 500 y 1.000 euros, de forma general, en función de la cantidad de alcohol recogida en la prueba.
Así, los usuarios de bici o patinete eléctrico que den una tasa de alcohol entre 0,26 y 0,50 mg/L en aire espirado o entre 0,5 y 1,0 gramo por litro de sangre se enfrentarán a una sanción de 500 euros. Si los registros son superiores, también se incrementa la multa hasta llegar a los 1.000 euros.
Lo que no ocurre en estos casos es la pérdida de puntos del carnet, como tampoco ocurre si cazan a un ciclista o usuario de patinete con el móvil en la mano. La razón es obvia, la DGT no obliga a sacarse un carnet para llevar alguno de estos elementos, por lo que no se pueden restar puntos de ninguna licencia.