El Supremo sentencia que la devolución de menores a Marruecos en agosto de 2021 fue ilegal
El alto tribunal resuelve que fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería.
El Tribunal Supremo ha confirmado que la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021, llevada a cabo por las autoridades españolas, fue ilegal por la "absoluta inobservancia" de la Ley de Extranjería.
La Sala de lo Contencioso Administrativo establece que esos retornos deben ajustarse a la legislación española y sus garantías y no puede basarse sólo en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores, como defendía la Abogacía del Estado en representación de la Delegación de Gobierno, y la ciudad de Ceuta.
Cabe recordar que el origen de esta cuestión parte de la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por la que consideró que España vulneró los derechos de los menores marroquíes que fueron repatriados a su país en agosto del pasado año después de haber entrado por la frontera del Tarajal en las avalanchas de los días 17 y 18 de mayo de 2021.
Menores "en serio peligro de padecimiento corporal o psíquico"
En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha coincidido con el criterio del Ministerio Fiscal al considerar que sí se vulneraron los derechos de integridad física y moral de los menores devueltos. Según ha explicado el tribunal, dicha vulneración tuvo lugar en el momento en el que se les puso en "serio peligro de sufrir un padecimiento corporal o psíquico" cuando "la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales".
En 19 folios, recogidos por Europa Press, al alto tribunal ha incidido en que "comprende perfectamente" la gravedad de lo acaecido los días 17 y 18 de mayo de 2021 en Ceuta, cuando se produjo la entrada masiva e ilegal de unas 12.000 personas, de ellas unos 1.500 menores no acompañados. En este sentido, ha asegurado también que entiende que aquella situación supusiera un "extraordinario reto tanto para el Estado como para dicha comunidad autónoma".
Sin embargo, los magistrados han recordado que en este caso el debate del pleito versaba sobre si el Acuerdo firmado entre España y Marruecos de 6 de marzo de 2007 era suficiente por sí solo para fundamentar la decisión de retorno de los menores a Marruecos o si, por el contrario, debían haberse seguido los trámites previstos en la Ley de Extranjería.
En este sentido, el Supremo ha asegurado que el argumento de la Delegación del Gobierno y de la ciudad de Ceuta de que estaban bajo "circunstancias excepcionales" resulta "abstracto", pues "no explica la absoluta pasividad de la Administración". "Lo que en un primer momento podría resultar comprensible dista de serlo cuando la situación se prolonga en el tiempo. De aquí que no quepa justificar una interpretación laxa de la legalidad, ni menos aún una dispensa de su cumplimiento, invocando circunstancias excepcionales", han apuntado los magistrados.