El registro de viajeros entra en vigor con multas de hasta 30.000 euros
Este lunes entra en vigor la aplicación del Real Decreto 933/2021.
El lunes 2 de diciembre entra en vigor del Real Decreto 933/2021. Esta normativa establece nuevas obligaciones de registro documental e información para las personas físicas o jurídicas que operan en estos sectores, con multas que pueden alcanzar hasta los 30.000 euros para aquellos que no cumplan con los requisitos establecidos.
Desde su anuncio, el Real Decreto 933/2021 ha generado una ola de críticas por parte de los sectores afectados. Las asociaciones de alojamiento y agencias de viajes han expresado su preocupación por la carga burocrática adicional que esta normativa impone. Argumentan que el aumento en los requisitos de registro podría llevar a una pérdida de competitividad y a una posible vulneración de la privacidad de los viajeros.
Por otro lado, el Ministerio del Interior, encabezado por Fernando Grande-Marlaska, ha defendido la medida, asegurando que se ha respetado el principio de transparencia y eficiencia durante todo el proceso de elaboración y aprobación del decreto. Según el Ministerio, los objetivos de la regulación están claramente definidos y no se han incluido cargas administrativas innecesarias.
Las empresas afectadas deberán proporcionar los datos requeridos a través de la plataforma Ses.Hospedajes, que ha estado operativa desde 2022. Hasta la fecha, 61.540 establecimientos hoteleros, 1.994 agencias de viajes, 222 plataformas digitales y 1.720 empresas de alquiler de vehículos a motor ya se han registrado en esta plataforma. En total, se han recopilado 4,77 millones de datos de usuarios vinculados a estas empresas.
El Ministerio del Interior ha subrayado la importancia de esta medida en el contexto de la seguridad actual. Según Grande-Marlaska, los mayores ataques a la ciudadanía provienen tanto de la actividad terrorista como del crimen organizado, ambos con un marcado carácter transnacional. La logística del alojamiento y la adquisición o uso de vehículos a motor son elementos clave en el modus operandi de los delincuentes, y la contratación de estos servicios a través de vías telemáticas proporciona una mayor privacidad en las transacciones.
La normativa anterior, que data de 1959, ha quedado obsoleta y no cubre las nuevas modalidades de hospedaje, como las viviendas turísticas de corta duración explotadas a través de portales digitales. La actualización de la normativa busca cerrar estas lagunas y mejorar la seguridad ciudadana.
Según el Boletín Oficial del Estado (BOE), la obligación de registro documental recae en todas las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividades de hospedaje o alquiler de vehículos a motor sin conductor, ya sea de manera profesional o no. Las actividades de hospedaje incluyen hoteles, hostales, pensiones, casas de huéspedes, establecimientos de turismo rural, campings y zonas de estacionamiento de autocaravanas. Por su parte, las actividades de alquiler de vehículos a motor sin conductor se refieren a la facilitación de vehículos para su uso por un tercero por un tiempo determinado y a cambio de una compensación.
Además, la normativa también afecta a los operadores turísticos que actúan como intermediarios entre las empresas y los consumidores, así como a las plataformas digitales que ofrecen estos servicios en España.
Datos de resgistro obligatorios
Las empresas de hospedaje deben registrar y comunicar una serie de datos, que incluyen:
- Datos de la empresa arrendadora: Nombre o razón social, CIF o NIF, municipio, provincia, teléfono, correo electrónico, web de la empresa y URL del anuncio.
- Datos del establecimiento: Tipo de establecimiento, denominación, dirección completa, código postal, localidad y provincia.
- Datos de los viajeros: Nombre completo, sexo, número de documento de identidad, tipo de documento, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de residencia habitual, teléfono, correo electrónico, número de viajeros y relación de parentesco entre los viajeros (si alguno es menor de edad).
- Datos de la transacción: Contrato (número de referencia, fecha y firmas), datos de ejecución del contrato (fecha y hora de entrada y salida) y datos del pago (tipo, identificación del medio de pago, titular del medio de pago, fecha de caducidad de la tarjeta y fecha de pago).
Para el alquiler de vehículos, los datos a aportar son similares, aunque se añade la información correspondiente del conductor principal y del segundo conductor, si procede.
Sanciones y multas
El Ministerio del Interior ha aclarado que esta normativa no tiene un fin recaudatorio, pero se impondrán sanciones a las empresas que no cumplan con los requisitos. Las infracciones leves, como irregularidades en la cumplimentación de los registros o la realización de comunicaciones fuera del plazo establecido, conllevan multas de entre 100 y 600 euros. Las sanciones graves, que incluyen la falta de registros documentales o la omisión de comunicaciones obligatorias, pueden oscilar entre los 601 y los 30.000 euros.