El caso de un ganador de Lotería que fue obligado por el Supremo a compartir el premio con un amigo
También fue condenado a año y medio de cárcel por un delito de apropiación indebida.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) dictaminó en 2022 que un ganador de la Lotería Nacional debía compartir el premio a partes iguales con un amigo con quien, según las pruebas presentadas, había adquirido el décimo en 2013. Se puso así fin a un largo proceso judicial que concluyó con la obligación de devolver 50.250 euros más intereses al denunciante.
El fallo del Supremo ratificó una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que consideró al acusado culpable de un delito de apropiación indebida. Además de la devolución del dinero, el acusado fue condenado a una pena de un año y medio de prisión.
Pruebas determinantes
El caso se remonta a diciembre de 2013, cuando los dos amigos compraron un décimo de la Lotería de Navidad en una gasolinera en San Isidro, Tenerife. Según los tribunales, el acusado guardó el billete, mientras que su compañero firmó el reverso utilizando un bolígrafo proporcionado por un empleado del establecimiento.
Sin embargo, tras ganar el premio de 100.500 euros, el acusado se negó a cumplir el acuerdo verbal de dividir el dinero y procedió a cobrar el premio completo en una sucursal bancaria de Arona.
La resolución judicial se basó en varios elementos probatorios clave. La declaración del denunciante fue considerada creíble y conforme a los estándares de la jurisprudencia, sirviendo como prueba incriminatoria fundamental. Además, dos empleados de la gasolinera confirmaron que ambos hombres habían estado jugando en una máquina tragaperras antes de decidir comprar el billete con el dinero obtenido.
Aunque hubo una pequeña contradicción en sus declaraciones sobre quién solicitó el bolígrafo para firmar el billete, los jueces descartaron su relevancia, atribuyendo el detalle al tiempo transcurrido desde los hechos. Pericias grafológicas confirmaron que la firma en el reverso del décimo pertenecía al denunciante, invalidando las explicaciones del acusado, calificadas por la Sala como "elucubraciones".