Cuelgan una pancarta en la puerta de un colegio por moroso y el juez deja vendido al director
El Supremo considera que no vulnera el derecho al honor.
Hacer público que un inquilino no paga el alquiler no es delito. El Tribunal Supremo considera que colgar una pancarta en un colegio para informar de que no pagan el alquiler no vulnera su honor.
Según una publicación de Confilegal, "tras meses de impago y con una orden de desahucio pendiente, los propietarios de esta escuela decidieron colgar una pancarta que estuvo en el lugar durante uno o dos meses, donde se informaban de que los inquilinos les debían 30.720 euros".
"La hija de los dueños publicó en sus redes sociales un mensaje en el que se quejaba de la situación y, además, entregó una copia de la sentencia de desahucio al padre de un alumno del colegio", sentencia.
De acuerdo al medio, un juzgado catalán rechazó finalmente la demanda presentada contra los dueños del edificio en una sentencia en la que razonaban que, "aunque era un acto poco constructivo", "no podía obviarse que los hechos que aparecían en el cartel eran veraces y de interés para los padres que llevaban a sus hijos al colegio y guardería, y que, por tanto, las expresiones no eran injuriosas".
Después de aterrizar un nuevo recurso en el Tribunal Supremo, los jueces dictaron que al ser hechos verídicos, "no se ha producido una intromisión al derecho al honor". "Justificada por la libertad de información, la conducta consistente en colocar carteles informadores de la situación de morosidad o, en general, de incumplimientos o ilegalidades causantes de daños o molestias, esta conducta no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor".