¿Puedo cobrar la paga extra de verano estando de baja?
Una de las preguntas más habituales sobre esta remuneración adicional es si se puede cobrar mientras el contrato de trabajo esté suspendido por baja temporal.
Hay ciertos aspectos laborales que no siempre se conoce y hasta que no afecta a uno directamente no se comienza a indagar. Una de las preguntas que se suele hacer es si se puede cobrar la paga extra cuando uno se encuentra de baja temporal.
La paga extra es un derecho del trabajador y una obligación de la empresa con los empleados, regulada por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y que forman parte de la percepción salarial obligatoria de cualquier empresa. Son dos pagas fijadas en el convenio colectivo y que puede ser prorrateada durante todo el año, es decir, que en lugar de cobrar la paga extra en un momento específico del calendario, se distribuye a lo largo de los doce meses del año en la nómina mensual.
La incapacidad temporal, o baja, de un trabajador afectará directamente a la cuantía de la paga que extra—que en términos normales, no puede ser inferior al sueldo ni salario mínimo— ya que durante la baja se suspende el contrato laboral. En la baja laboral se producen situaciones en las que el trabajador está incapacitado para ejercer su actividad profesional, habitualmente por cuatro situaciones diferentes como una enfermedad común, una enfermedad laboral, un accidente profesional o un accidente laboral. Estas situaciones se diferencian en si ha sido el entorno donde se trabaja el que ha incidido en la baja o no.
¿Se cobra la paga extra durante la baja laboral?
La paga extra es una inyección que beneficia el ahorro y que puede servir como colchón financiero, cubrir gastos o para aprovechar caprichos puntuales. Sin embargo, cuando estamos de baja en el empleo, la paga extra sufre modificaciones, pero sigue estando activa durante la baja laboral. Existen ciertas condiciones para poder cobrar la paga extra durante este periodo.
La duración máxima de la baja no puede superar los 365 días, pero puede prorrogarse hasta otros 180 días laborales más. Además, el empleado debe de haber cotizado, por lo menos, 180 días en los últimos cinco años y debe estar dado de alta o en una situación similar en la Seguridad Social.
Solo se abonará la paga extra si se encuentra en alguno de los casos de baja laboral mencionado anteriormente, desde la baja por enfermedad común hasta la baja por accidente profesional.