La Audiencia de Barcelona anula la sentencia "por falta de motivación" del acosador de Paula Bonet
La Fiscalía y la defensa de la artista recurrieron la sentencia.
La Audiencia de Barcelona ha declarado la nulidad "por falta de motivación" de la sentencia que el 20 de julio condenó a tratamiento psiquiátrico al hombre que acosaba y amenazaba a la artista Paula Bonet.
El Juzgado Penal 10 de Barcelona condenó a V.G. a internamiento psiquiátrico por acosar y amenazar a la artista Paula Bonet, y le prohibió acercarse y comunicarse con ella durante 10 años.
La jueza tuvo en cuenta como eximente que el hombre tiene un trastorno mental, y por eso tenía que cumplir la pena en un centro de internamiento con dos medidas distintas: una de un año y medio como máximo y otra de un año y nueve meses como máximo, el tiempo necesario según criterios clínicos.
La magistrada también le fijó una indemnización para Bonet y acordó que el acusado se sometiera durante un año como máximo a un tratamiento médico acorde con su trastorno: en el juicio, declaró que sufre un trastorno erotomaníaco que le hacía creer que Bonet estaba enamorada de él.
Fiscalía y defensa recurren la sentencia
La Fiscalía de Barcelona y la defensa de Bonet recurrieron la sentencia porque descarta que se le pueda aplicar un eximente por tener un trastorno mental como su defensa alegó en el juicio.
Los recursos de las dos acusaciones contienen "una pretensión expresa de que se declare la nulidad de la sentencia, acordándose que el Juzgado de lo Penal dicte otra en la que no se aplique ninguna circunstancia eximente en relación a la inimpunidad del acusado".
En la sentencia que anula la anterior condena, consultada por Europa Press, los magistrados no niegan que V.G. sufra una enfermedad mental, pero sí consideran que la magistrada que juzgó el caso no lo argumentó con los criterios que exige el Derecho Penal a la hora de aplicarle una eximente de trastorno mental.
"La Sala considera que la sentencia presenta un déficit de motivación, sobre todo en cuanto a la falta de valoración de una parte esencial del material probatorio generado en el proceso, y procede la declaración de su nulidad, con la consiguiente necesidad de que vuelva a ser dictada", han zanjado.