Alvise Pérez pierde el juicio contra Ana Pastor: condenado por intromisión en el derecho al honor
La periodista de La Sexta gana la partida a Alvise y a Fernández Baca.
El litigio protagonizado por Ana Pastor, Luis Pérez Fernández, conocido como Alvise Pérez, y Pablo Fernández Baca cierra otro capítulo en el que, esta vez, la periodista de La Sexta y Newtral ha salido victoriosa.
La Audiencia Provincial de Madrid ha considerado que Alvise Pérez y Fernández Baca incurrieron en un delito de intromisión en el derecho al honor contra Pastor al publicar tanto tuits como vídeos en Youtube contra la figura de la presentadora de 'El Objetivo'. Esta resolución se produce tras el recurso solicitado por la periodista contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 83 de Madrid.
Los hechos se remontan a 2020 cuando Alvise Pérez, a través de su cuenta personal de Twitter publicó una serie de informaciones falsas acerca de la presentadora y de su productora, con afirmaciones como "Me parece que Newtral empieza a oler a podrido" o "Por ser progres y tener las teles se creen impunes. Hasta que un buen día, te investigan, llega la UCO y te llevan puesta".
Este tipo de tuits se repitieron durante el mes de abril de 2020, y estuvieron acompañados de más acusaciones entre las que el periodista cuestionaba que tanto Newtral como El Objetivo generasen los ingresos que reflejaban "sin Facebook ni anunciantes". Además, denunció públicamente que el programa le había censurado en Facebook, junto a una retahíla de acusaciones acerca de la poca transparencia de la productora de Ana Pastor.
Ante esto, la periodista interpuso una denuncia en la que le solicitaba una cuantiosa suma de dinero, pero el juez que instruyó el caso dio la razón a Alvise Pérez y a Fernández Baca en abril de 2022, condenando a Ana Pastor a pagar las cotas procesales (6.000 euros) a Alvise.
La Audiencia Provincial sí ve delito en los comentarios
Pese a esta resolución, la periodista recurrió la condena y en el día de hoy, la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado la razón. Además, los magistrados han condenado tanto a Alvise como a Fernández Baca a publicar "con la misma difusión pública con la que se vertieron los datos que se consideran intromisión ilegítima del derecho al honor".
Esto supone que tendrán que publicar la sentencia así como las consecuencias, a través de sus cuentas personales de Twitter, además del canal de Youtube de Fernández Baca, quien también arremetió en varias ocasiones contra la periodista y los programas ya mencionados.
Junto a esto, también se ha informado a los dos condenados de que tendrán que retirar "todos lo comentarios litigiosos reseñados en la demanda, contenidos en ambas cuentas de Twitter de los codemandados así como el vídeo alojado en el canal de Youtube". Finalmente, también se obliga a cada uno a pagar 1.000 a Ana Pastor como indemnización.
Entre los argumentos esgrimidos por la Audiencia Provincial se puede leer que los contenidos y comentarios emitidos por Twitter y Youtube pretenden "cuestionar la regularidad contable de la sociedad o el cumplimiento de sus obligaciones fiscales", considerándola un "trufado de insinuaciones".
En la sentencia también se apunta que "el límite al derecho a la información o exposición de hechos, según las decisiones del TC, Tribunal Supremo y Tribunal Europeo de Derechos Humanos citadas se halla en la veracidad de la información”, que no puede ser sostenida con "comentarios e insinuaciones".