Dani Alves, condenado a 4 años y medio de prisión por agresión sexual a una joven en Barcelona
El futbolista brasileño ha sido condenado por lo ocurrido en los baños de la discoteca Sutton, también tendrá que pagar una multa de 150.000 euros y no podrá acercarse a la víctima durante 9 años y medio. La sentencia no es firme y podrá recurrirla.
La Audiencia de Barcelona ha condenado a Dani Alves a cuatro años y seis meses de prisión por agredir sexualmente a una joven de 23 años, en el caso de la denuncia por lo ocurrido en la discoteca barcelonesa Sutton la noche del 30 al 31 de diciembre de 2022. La Fiscalía reclamaba una pena de 9 años para el brasileño y la acusación particular, 12, mientras que el acusado reclamaba la absolución alegando que se había tratado de sexo consentido.
Alves también ha sido condenado a pagar una multa económica de 150.000 euros y se le impone una orden de alejamiento de la víctima durante nueve años y medio, según la Cadena SER. La justicia considera que la víctima no consintió la relación sexual y que ha quedado probado que la agredió sexualmente: "Existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante con respecto a la penetración vaginal inconsentida". Con todo, la sentencia no es firme y cabe que la defensa del exjugador del FC Barcelona pueda recurrirla.
Esta sentencia dictada por la Sección 21ª de la Audiencia de Barcelona se produce dos semanas después de que Alves pasase por el banquillo y después de haber permanecido desde el 20 de enero de 2023 en prisión provisional. Es decir, ya ha cumplido un año de cárcel provisional en las instalaciones de Brians 2. El tribunal había citado a las tres partes -futbolista, ministerio fiscal y acusación particular- esta mañana para conocer la sentencia.
Las claves del proceso: cinco cambios de versión
El que se ha tornado en uno de los juicios más mediáticos de los últimos tiempos ha estado marcado por una estrategia legal de Dani Alves en la que se registraron hasta cinco cambios respecto de la versión inicial que dio. Todo comenzó con las negaciones incluso a conocer a la propia víctima o su nombre. De ahí pasó a asegurar que habían entrado en el baño del reservado, pero que no había ocurrido nada.
La tercera versión de Alves aludía a que sí hubo sexo oral -una felación- consentido, pero el futbolista no reconoció que existió penetración -cuestión clave en este tipo de procesos- hasta que se probó que había restos de semen en las muestras analizadas al a víctima. En esa cuarta versión, también aseguró que esa penetración fue consentida.
Todo hasta llegar a la quinta y definitiva versión que fue la esgrimida en el juicio. Alves volvió a admitir que hubo penetración consentida, pero introduciendo un nuevo elemento -que usualmente puede ser entendido como un atenuante de delitos-, indicando que iba muy borracho. Su mujer corroboró ese extremo también en sede judicial, señalando que aquella noche llegó ebrio golpeándose con el mobiliario del domicilio, pero la justicia no considera probado que el alcohol tomado aquella noche constituya un atenuante.
Cabe recordar que la versión de la víctima fue totalmente respaldada por distintos testimonios de testigos y pruebas. Uno de ellos, la de una amiga de esta que relató que salió llorando desconsolada del baño y aseguró que Alves tuvo una actitud "babosa" y que también la toqueteó tanto a ella como a la otra chica del grupo. Mas no solo eso.
El tribunal considera que no había motivación económica de la víctima
También las declaraciones de una decena de agentes de los Mossos respaldan la versión de la víctima, recordando que cuando la atendieron estaba en "shock" y se "derrumbaba" cuando daba detalles de la violación o se resistía a denunciar porque temía que no la creyesen o que se difundiera su identidad -cuestión que llegó a hacer en redes sociales la propia madre del condenado-, al tiempo que dejaba claro que "no quería dinero, solo justicia". Los Mossos también indicaron que las imágenes de la cámara de vigilancia de la discoteca "corroboran completamente" la denuncia de la víctima.
Precisamente, ha pesado en la sentencia la consideración de que la víctima no tenía una motivación económica en su denuncia al futbolista, para lo que también influyó que esta se hubiese negado previamente a aceptar el pago económico que puso sobre la mesa la defensa de Alves. Eso sí, al haber ingresado 150.000 euros en el juzgado para la víctima, la Audiencia de Barcelona sí que lo tiene en cuenta como atenuante de reparación del daño causado.