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20.000 euros de multa a una empresa por no impedir que dos compañeros coincidan en el trabajo

20.000 euros de multa a una empresa por no impedir que dos compañeros coincidan en el trabajo

El alto tribunal gallego entiende que se he producido "una vulneración de la integridad moral" de la trabajadora.

Varios billetes de 500 euros.Getty Images / Glowimages RF

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictaminado que la empresa que presta servicios de seguridad en el aeropuerto de Alvedro (A Coruña) ha vulnerado el derecho fundamental a la integridad moral de una trabajadora.

En consecuencia, tal y como recoge Europa Press, el órgano judicial ha condenado a la compañía al cese del comportamiento lesivo y a indemnizar a la demandante con 20.000 euros.

Según señala el TSXG, que ha estimado el recurso interpuesto por la afectada contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, la firma ha incumplido la obligación de impedir que la afectada coincidiese con uno de sus compañeros, una medida que se le había impuesto como resultado de la tramitación del protocolo antiacoso.

El alto tribunal gallego ha calificado ese incumplimiento “como de especial gravedad, pues revictimiza a la trabajadora y, a la vez, devalúa, frente a toda su plantilla, la efectividad” del citado protocolo.

El protocolo antiacoso se activó en diciembre de 2021

En la sentencia, los magistrados han precisado que la trabajadora activó el protocolo antiacoso, implementado en la empresa demandada, en diciembre de 2021, frente a uno de sus compañeros.

El servicio de prevención de la empresa, en concreto el jefe del servicio, admitió la activación del protocolo, en el seno del cual, según consta en la resolución, se realizó una investigación de los hechos y se adoptó como medida cautelar la prohibición de coincidencia en el servicio de ambos implicados. La empresa, en este primer momento, según el TSXG, actuó "de manera correcta, incluso ejemplar".

"De esta solución satisfactoria no se puede derivar la existencia de acoso laboral y, por lo mismo, tampoco se puede descartar su existencia y también aquí coincidimos con la juzgadora de instancia en que los hechos anteriores a la activación del protocolo estarían prescritos, pero esto no significa que no deban ser examinados", explica el alto tribunal gallego.

Además, los magistrados han concluido que la actuación del trabajador con la recurrente era "atentatoria de su dignidad y constitutiva de acoso laboral, al crear un entorno de trabajo intimidatorio, hostil y humillante".

Los jueces han apuntado que, a pesar de la medida cautelar, a lo largo de 2022 y de 2023 se produjeron coincidencias en el turno y en el servicio en los cuadrantes mensuales iniciales, las cuales "se resolvieron tras las quejas de la trabajadora o bien gestionando esta un cambio de turno con otros compañeros de trabajo".

El TSXG ha entendido que, por lo tanto, la empresa incumplió el protocolo antiacoso, lo que constituye "una vulneración de la integridad moral".