Sin despeinarse: todas las polémicas en torno a la investigación del juez Peinado sobre Begoña Gómez
Dos informes de la UCO ya le han dicho que no hay nada, la Audiencia Provincial de Madrid limitó su acción y podría estar incurriendo en una investigación prospectiva.
"El que pueda hacer, que haga. El que pueda aportar, que aporte". El expresidente del Gobierno, José María Aznar, acusó el pasado mes de noviembre a Pedro Sánchez de ser "un peligro para la democracia" en plena negociación de la ley de amnistía y pidió de manera poco sutil que todo aquel que pudiera maniobrar para desestabilizar al Gobierno lo hiciera.
Tanto en el Gobierno como en el PSOE creen que el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, el juez Juan Carlos Peinado, pudo tomar nota de aquella recomendación de Aznar cuando cayó en sus manos la denuncia presentada por Manos Limpias contra la esposa del presidente, Begoña Gómez, por presuntos delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios.
Desde que el pasado mes de abril abriera diligencias por esta denuncia basada en recortes de prensa y alguna fake news, a Peinado se le ha acusado de querer influir política y mediáticamente dando continuidad a una instrucción sin que se haya podido demostrar a día de hoy ningún indicio de delito. Más si cabe cuando dos informes de la UCO señalan que no hay nada sospechoso en el modo de actuar de la mujer del presidente en lo relativo al rescate de Air Europa o a los contratos adquiridos por el empresario Carlos Barrabés, quien participó como profesor en la cátedra que codirigió Gómez en la Universidad Complutense de Madrid (UCM).
A continuación, repasamos todas las polémicas decisiones que ha tomado el juez Peinado durante la apertura y desarrollo de la instrucción en el denominado 'caso Begoña Gómez'.
Apertura de diligencias con recortes de prensa
El caso de Begoña Gómez está fundamentado en los recortes de prensa que escogió el pseudosindicato Manos Limpias para presentar su denuncia contra la mujer del presidente del Gobierno. Noticias que, algunas de ellas, después se demostraron ser falsas.
La propia organización tuvo que admitir sólo un día después que su denuncia podría contener bulos, como ya se había demostrado, pero que correspondía al juez verificarlo.
Lo más sorprendente, en todo caso, es que el Tribunal Supremo establece desde hace una década que una información publicada, si no va acompañada de más pruebas, no es suficiente para abrir una causa penal contra alguien. “No sirve la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación”, se señala desde el Alto Tribunal.
Y ha habido ejemplos en el pasado. En 2015, el Supremo rechazó una querella contra el exlíder de Podemos, Pablo Iglesias, por delitos de blanqueo y falseamiento de cuentas, destacando que no había ningún “elemento o principio de prueba” además de noticias periodísticas. En 2024 también se rechazó una querella de Vox contra el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, por la actuación de la Policía en las manifestaciones de Ferraz en noviembre. El texto menciona otras sentencias de los años 2000 y 2010 en las que no se admitieron a trámite querellas por sólo aportar recortes de prensa.
Indefensión de Begoña Gómez
Peinado otorgó desde el primer momento a Begoña Gómez la condición de "investigada" en el sumario del caso. Algo lógico: si una persona es acusada de un delito y un juez admite a trámite la denuncia contra ella, hasta el punto de abrir diligencias previas, tiene derecho a defenderse y solo puede hacerlo si es declarada investigada.
Lo extraño, por tanto, no es que a Gómez se la considere “investigada” desde el principio, sino que el juez no la citara para declarar hasta casi un mes y medio después de la admisión a trámite de la denuncia. Algo que, según fuentes jurídicas consultadas por El HuffPost, habría podido vulnerar el derecho a la defensa de Begoña Gómez.
Filtró la fecha de la declaración de Begoña días antes de las europeas
Peinado decidió finalmente citar a declarar a Begoña Gómez, pero lo anunció el 4 de junio: en plena campaña de las elecciones europeas y sólo cinco días antes de la votación. De ahí que algunos sectores piensen que Peinado intentó utilizar esta anuncio para influir de forma directa en el resultado de estos comicios. Cabe recordar que la citación era para el 5 de julio, casi un mes después del anuncio, por lo que perfectamente podría haberse dado a conocer la fecha una vez pasadas las elecciones.
Ademas, aunque es una regla no escrita, los altos tribunales procuran no resolver durante las campañas electorales asuntos susceptibles de ser utilizados a favor o en contra de los candidatos o los partidos.
Una causa bajo secreto... a ratos
En su auto de apertura de diligencias, el magistrado Peinado decretó el secreto de las actuaciones de acuerdo a “la naturaleza de los hechos denunciados” por Manos Limpias. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece en su artículo 302 que hay dos motivos para decretar el secreto de las actuaciones: evitar un grave riesgo para la vida de una persona o “prevenir una situación que pueda comprometer de forma grave el resultado de la investigación o del proceso”. Ninguno de estos dos escenarios se ajustaría al denominado 'caso Begoña' y la propia Audiencia Provincial así lo valoró también.
Cuando se levantó el secreto del sumario, se descubrió que Peinado había entregado documentación de la causa bajo secreto a una de las partes personadas: Vox. La Ley establece que sólo el juez y la Fiscalía pueden tener acceso a las actuaciones cuando la causa está secreta. De hecho, el Código Penal castiga en su artículo 466.2 el delito de revelación de secretos con entre dos y cuatro años de cárcel si es cometido por un juez.
Por si fuera poco, el fiscal asignado al caso sólo se enteró de la apertura de diligencias y de la citación de seis testigos por los medios de comunicación, después de que Peinado facilitara al gabinete de comunicación del TSJM la información para publicar una nota de prensa. Sobre la apertura de diligencias, el fiscal se enteró de ello más de dos semanas después de que el juez tomara esa decisión y dictara un auto.
Dos informes de la UCO exculpan a Begoña Gómez
Hasta dos informes diferentes de la UCO no ven nada sospechoso o que pueda conllevar indicio de delito en el desarrollo profesional de Begoña Gómez. En el primero de ellos, la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil ya señalaba que no había podido recabar datos que permitieran acreditar la influencia de Begoña Gómez en el millonario rescate que el Gobierno de España realizó en 2020 a Air Europa.
El informe, adelantado por El País, recordaba que el único elemento que puede vincular a Gómez con Globalia (grupo propietario de Air Europa) es el hecho de que coincidiera con Javier Hidalgo (uno de sus principales directivos) en dos eventos que tuvieron lugar en 2020 en los que participaba la sociedad Wakalua (filial de Globalia). “No se tiene constancia de que estos hitos”, destacaba el informe, “pudieran estar vinculados a la decisión ministerial del rescate a Air Europa”.
El mismo informe también concluía que no se habían encontrado vinculaciones entre la carta de recomendación que Begoña Gómez hizo para el empresario Carlos Barrabés y los contratos públicos concedidos a las empresas del mismo. Pese a la contundencia y extensión de la investigación de la Guardia Civil, que ocupaba más de cien páginas, Peinado consideró que era un trabajo "preliminar".
El 11 de julio, la UCO entregó al juez un segundo informe en el que se señalaba que seis de los principales contratos públicos adjudicados al empresario Carlos Barrabés se habían desarrollado "con normalidad" y "bajo los principios que rigen la contratación pública". De ahí que, de nuevo, no se consignara ningún dato incriminatorio contra Begoña Gómez.
La Audiencia de Madrid limitó sus actuaciones
Pese a conocer ese primer informe de la UCO, la Audiencia Provincial de Madrid avaló la decisión del juez Peinado de investigar a Begoña Gómez. No obstante, pidió que la investigación se circunscribiera a las adjudicaciones públicas al empresario Barrabés, descartando "un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos" de la denuncia de Manos Limpias y otro relativo al rescate de Globalia, que tildaba de "mera conjetura".
Posteriormente, la Fiscalía Europea asumió parte de esa investigación delimitada por la Audiencia Provincial de Madrid, ya que los fondos públicos procedían de la Unión Europea. De ahí que Peinado se quedara si prácticamente nada que investigar. Sin embargo, el juez justificó su ánimo de seguir con el caso ampliando la causa con los hechos denunciados a posteriori por la asociación ultra Hazte Oír, sobre los trabajos de Begoña Gómez en la Universidad Complutense.
La denuncia de Hazte Oír no llegó a la defensa de Begoña
Una denuncia de Hazte Oír que no fue notificada a la defensa de Begoña Gómez, lo que propició que se suspendiera la primera declaración ante el juez de la mujer del presidente del Gobierno el pasado 5 de julio. Un error de Peinado que obligó a repetir la comparecencia dos semanas después, aunque la mujer del presidente del Gobierno se acogió a su derecho a no declarar.
¿Investigación prospectiva?
Con parte de la causa asumida por la Fiscalía Europea, la defensa de Begoña Gómez ha preguntado de forma reiterada al juez cuáles son los indicios de delito que motivan la investigación de su defendida. Peinado les respondió en un auto asegurando que investiga a Begoña Gómez por sus actos "desde que su esposo es presidente del Gobierno".
Una aseveración que ha dado lugar a que expertos jurídicos sostengan que el juez podría estar incurriendo en una investigación prospectiva, algo prohibido en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, cuando se investiga para ver si se localiza algún indicio delicitivo en la conducta del investigado; en lugar de partir, precisamente, de lo contrario: la existencia de unos indicios para después llevar a cabo una investigación concreta.
El monitor de esquí
Pese a que la UCO es tajante en sus informes, Peinado ha acabado citando como investigados tanto a Barrabés como al rector de la Complutense, Joaquín Goyache, tras obligarles primero a acudir a declarar como testigos. Además, según La Sexta, Peinado ha citado para finales de este mes como testigo a un hombre llamado Félix Jordán de Urríes por ser el "monitor de esquí de Pedro Sánchez" y de su esposa y quien, supuestamente, habría presentado a Barrabés a la pareja.
La citación parte de un escrito elaborado por un abogado de nombre Ramiro Grau, al que el juez ha dado veracidad sin hacer más pesquisas. El sesgo ideologíco de Grau es evidente: ha escrito artículos en los que defiende que en España vamos "camino de la dictadura" y ha publicado un libro titulado 'El feminismo y otras mentiras'.
La ley exime a un testigo de declarar en contra de su pareja
Este lunes, Peinado ha citado para declarar a Pedro Sánchez en calidad de testigo. El juez Peinado acepta así la petición formulada por las acusaciones populares, dirigidas por Vox, que solicitaban la declaración del jefe del Ejecutivo.
Aunque como testigo Sánchez estaría obligado a declarar y a decir la verdad, la Ley de Enjuiciamiento Criminal - en su artículo 416 - contempla que el cónyuge de una persona investigada está "dispensado de la obligación de declarar". De ahí que el presidente del Gobierno podría finalmente guardar silencio pese a las pretensiones de Peinado.