La ley de amnistía abarca del 9-N al 1-O, reconociendo la Constitución y el marco jurídico español
“Todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional”, dice la exposición de motivos de la ley, registrada en el Congreso.
La ley de amnistía ha sido registrada este lunes en el Congreso de los Diputados, dos días antes de que arranque el debate de investidura de Pedro Sánchez, presidente del Gobierno en funciones y candidato del PSOE.
La norma, como ya se adelantó, abarca desde el 1 de enero de 2012 al 13 de noviembre de 2023, y afecta a "los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable" de las consultas independentistas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017, "de su preparación o de sus consecuencias". En suma, beneficiará a más de 300 independentistas y unos 70 agentes policiales. En ella, eso sí, no se incluyen los casos de 'lawfare' que denuncian los independentistas y que provocó la queja unánime de las asociaciones de jueces tras el pacto entre PSOE y Junts.
Los dos primeros artículos de los 16 de los que consta la ley, son los que indican a qué delitos afecta la amnistía y, también fundamental, a qué delitos excluye. Entre los primeros, por ejemplo, los delitos entendidos como usurpación de funciones públicas o malversación por parte de quienes reivindicaran, promovieran o procuraran "la secesión o independencia de Cataluña", así como de quienes "hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos". También a quienes colaboraran en la celebración de las consultas del 9N y del 1O, tanto habiendo contribuido a su consecución como sin tener competencias para ello, y que hayan sido entendidos como delitos de usurpación y malversación.
De esta forma, la ley pretende proteger, sobre todo, a los responsables de los colegios electorales que se abrieron para permitir estas consultas.
Pero también se amnistía la respuesta a la intervención policial, como la actuación de algunos agentes. Ya que, por un lado, se amnistían "los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares". Y por otro, "las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa", a las que se refiere la ley.
El artículo cuarto de la ley es el que beneficiaría a Carles Puigdemont, el expresidente catalán huido en Bélgica, ya que, en su punto tercero indica que "quedarán sin efecto las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales de detención".
También se pondrá en libertad de forma inmediata a las personas que estén en prisión y que se beneficien de la amnistía. A su vez, se eliminarán los antecedentes penales derivados de la condena por el delito amnistiado.
No se incluyen, eso sí, los actos que "hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad". Tampoco los delitos de torturas o tratos inhumanos o degradantes; ni los delitos de terrorismo "siempre y cuando haya recaído sentencia firme"; ni los delitos de "traición y contra la paz o la independencia del Estado"; así como los delitos "que afectaran a los intereses financieros de la UE"; ni los delitos con motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación por religión, etnia, sexo, edad, orientación sexual, género o exclusión social.
Lo hace, eso sí, reconociendo la Constitución de 1978 desde la exposición de motivos, donde se asegura que "España cuenta con un texto constitucional homologable a otros países de nuestro entorno que garantiza los derechos fundamentales".
En dicho preámbulo de la ley, fundamental para la interpretación legal de la norma, se asegura que la intención de la ley es "excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en garantizar la convivencia dentro del Estado de derecho, y generar un contexto social, político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de base para la superación de un conflicto político".
Aun así, el preámbulo aclara que aunque "las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales", "todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e internacional".
Niega el preámbulo que esta amnistía pueda interpretarse "como un un alejamiento de nuestro marco legal. "Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro, devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia democrática", agrega.
En la búsqueda de reforzar su constitucionalidad, la exposición de motivos recuerda que en 1986, el Constitucional ya declaró de acuerdo a la Carta Magna la amnistía "a propósito de la aplicación" de la Ley de Amnistía del año 1977. "En este pronunciamiento, se afirma taxativamente que 'no hay restricción constitucional directa sobre esta materia'". Además, recuerda que ordenamientos jurídicos de otros países europeos, como Francia, Italia o Portugal, incluyen esta figura en sus constituciones; así como el aval de numerosas sentencias de tribunales de la Unión Europea.
"Esta amnistía", prosigue el preámbulo, "constituye una decisión política adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento".
Para acotar la norma, el preámbulo explica que el alcance de la ley se circunscribe "al proceso independentista" y que, aunque ha de aplicarse el principio de igualdad, esto "no implica la necesidad de dar un alcance universal a los efectos de la amnistía", es decir, que la ley sólo beneficiaría a quienes se refiere la propia norma dentro del procés y las distintas consultas independentistas.
La norma establece que su aprobación "deberá conllevar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas, incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas". La ley establece además un plazo de prescripción de cinco años "para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí reconocida". La ley de amnistía entrará en vigor el día de su publicación en el BOE.
Eso sí, esto no implicará que quienes sean amnistiados puedan "percibir indemnización alguna" ni "restitución de las cantidades abonadas en concepto de multa o sanción". Tampoco "exonerará la responsabilidad civil frente a particulares".
"Un paso necesario para superar las tensiones"
En la argumentación política de la ley, el texto señala que "esta ley se entiende como un paso necesario para superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población".
Estas "consecuencias", prosigue, "podrían agravarse en los próximos años a medida que se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso (que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la 5 administración autonómica y local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la convivencia social".
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