Elecciones Europeas 2024: hoy es el primer día para votar presencialmente desde el extranjero
Los residentes que viven fuera de España de forma permanente tienen hasta el próximo jueves 6 de junio para acudir a la urna.
El próximo domingo 9 de junio se celebran las elecciones europeas, en las que los ciudadanos de los 27 países miembros de la Unión Europea tendrán la oportunidad de elegir a los 720 diputados que compondrán el Parlamento Europeo.
Sin embargo, aquellos españoles que residen de forma permanente en el extranjero ya pueden acudir desde hoy, 1 de junio, y hasta el próximo jueves 6, a depositar su voto en la urna habilitada en los consulados, embajadas o locales electorales habilitados en el país donde se está inscrito como residente.
Se trata de la primera vez que los electores españoles residentes en el exterior voten en unas elecciones europeas tras la supresión del voto rogado, "lo que supone que podrán ejercer su derecho sin necesidad de solicitud previa", explica el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en su página web. Eso sí, hay que tener en cuenta que el procedimiento de voto cambia en función de si se reside fuera de España de forma temporal o permanente.
Residente permanente: voto por correo o presencial
Los españoles que residen de forma permanente en otro país deben estar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y en el Censo de Electores Residentes Ausentes (CERA). Para esta cita electoral, se tomará el CERA vigente día 1 de febrero, que refleja las inscripciones realizadas hasta el penúltimo día hábil del mes anterior. Por tanto, incorpora los registros realizados hasta el 30 de enero.
En caso de tenerlo todo en regla, el voto se podrá presentar de forma presencial entre el 1 y el 6 de junio, ambos incluidos, en los centros habilitados para ello. Una vez acreditada la identidad del votante, se entregará al funcionario consular uno de los certificados de inscripción en el censo y se introducirá en la urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el voto en su interior. Las oficinas consulares garantizarán la disponibilidad de papeletas y sobres oficiales en los centros.
No obstante, estos ciudadanos también tienen la opción de emitir su voto por correo postal certificado hasta el 4 de junio a la Embajada, Consulado o centro habilitado correspondiente. "Serán válidos los votos recibidos hasta el 6 de junio", especifica el Gobierno. Esta es la documentación que deben entregar:
1. El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial con el sobre de votación que contenga la papeleta en su interior
2. El certificado de inscripción en el censo, en cuyo reverso constará la firma y número del pasaporte o del DNI del elector
3. Fotocopia del pasaporte o del DNI, o bien la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado de España en el país de residencia.
4. El otro certificado de inscripción en el censo y, de forma opcional, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío en aquellos países donde no se hayan abierto apartados de correos.
Residente temporal: voto únicamente por correo
Por su parte, aquellos que están en el extranjero de forma temporal, deben estar inscritos como no residentes en el consulado correspondiente y haber solicitado la documentación a Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral entre el 16 de abril y el 11 de mayo. Una vez recibida la documentación necesaria al domicilio temporal registrado, el elector debe enviar el voto por correo certificado a la mesa electoral en España entre el 14 de mayo y el 5 de junio. En su caso, no es posible el voto presencial.